Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3151)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Especialistas de Laboratorio y Talleres.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
6.
Sec. II.B. Pág. 22644
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el
contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las
siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Don Pedro Téllez Yus.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña María José Vera Muñoz.
Vocales:
Don Álvaro Gragera Romero.
Don Alfonso García Pérez.
Don Carlos Enrique Jarauta Tramullas.
Don Óscar Lasarte Ibáñez.
Suplentes:
Presidente: Don Luis Laspuertas Sarvise.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña María José Aranda Perales.
Vocales:
6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá
solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de
estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas
para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el
tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera
necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
cve: BOE-A-2025-3151
Verificable en https://www.boe.es
Don José Ignacio Mendieta Herrero.
Don Andrés Bueno Malón.
Don Alberto Carmelo Masgrau Gómez.
Don Joaquín Chivite Cornago.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
6.
Sec. II.B. Pág. 22644
Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador del presente proceso, configurado respetando el
contenido del Plan de Igualdad vigente en esta Universidad está compuesto por las
siguientes personas:
Titulares:
Presidente: Don Pedro Téllez Yus.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña María José Vera Muñoz.
Vocales:
Don Álvaro Gragera Romero.
Don Alfonso García Pérez.
Don Carlos Enrique Jarauta Tramullas.
Don Óscar Lasarte Ibáñez.
Suplentes:
Presidente: Don Luis Laspuertas Sarvise.
Secretaria, que actuará con voz, pero sin voto: Doña María José Aranda Perales.
Vocales:
6.2 Las personas que componen dicho tribunal deberán abstenerse de intervenir si
concurre en ellas alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o la prevista en el
artículo 13.2 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Todos los miembros titulares deberán cumplimentar la declaración de ausencia de
conflicto de intereses (DACI) recogida en el anexo I, del Protocolo de actuación frente a
conflictos de intereses detectados de la Universidad de Zaragoza de 5 de abril de 2022.
A los efectos anteriores, la persona que ejerce la presidencia del Tribunal podrá
solicitar a sus componentes declaración expresa de no hallarse incursos en alguna de
estas circunstancias. En todo caso, las personas candidatas podrán recusar a cualquier
componente del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley.
6.3 El tribunal se constituirá, previa convocatoria de la persona que ejerce la
presidencia del Tribunal a partir del día siguiente a la publicación de la lista definitiva de
las personas aspirantes admitidas y excluidas, adoptando en dicha sesión las decisiones
que considere pertinentes para el desarrollo del proceso.
6.4 Es competencia del Tribunal la resolución de todas las cuestiones que puedan
suscitarse durante el desarrollo del proceso selectivo.
6.5 El tribunal podrá proponer al Sr. Rector la designación de asesores especialistas
para intervenir en el proceso, que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrá el
tribunal designar personal colaborador en número suficiente para garantizar el correcto y
normal desarrollo de las pruebas, si el número de personas aspirantes así lo hiciera
necesario.
En ambos casos, el personal deberá ser empleado o empleada público con
vinculación de carácter permanente.
6.6 El Tribunal no podrá proponer el acceso a la condición de personal funcionario
un número de personas aprobadas superior al de plazas convocadas. Ello sin perjuicio
de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 61.8 EBEP.
cve: BOE-A-2025-3151
Verificable en https://www.boe.es
Don José Ignacio Mendieta Herrero.
Don Andrés Bueno Malón.
Don Alberto Carmelo Masgrau Gómez.
Don Joaquín Chivite Cornago.