Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3177)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, SLU, para la realización del proyecto «Impacto a largo plazo de la viremia de bajo grado en personas que viven con VIH bajo tratamiento antirretroviral en la era de los inhibidores de la integrasa: integración de marcadores inmuno-virológicos y asociación con eventos no sida (invisida)».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22842
Además, también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos
para reclamar sus derechos.
6.4 La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes, sus
empleados y colaboradores, y no será revelada, total o parcialmente, sin el
consentimiento previo escrito de la otra Parte, salvo en los supuestos previstos en este
apartado.
A efectos de esta Estipulación, «Información Confidencial» significa el convenio, así
como toda la información relacionada con el mismo o con las Actividades que las Partes
conozcan en su calidad de Parte de este convenio.
Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias para evitar que terceros no
autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso
a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen
disponer de ella para la ejecución del objeto del convenio, trasladándoles idéntica o
análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente convenio. En
general, ambas Partes utilizarán, al menos, la misma diligencia, con respecto a la
Información Confidencial, que usarían para salvaguardar su propia información
confidencial.
La obligación de confidencialidad enunciada en los apartados anteriores no será de
aplicación a la información que:
(i) hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha del presente convenio o sea
en cada momento información pública, salvo que lo sea directa o indirectamente a causa
del incumplimiento de esta Estipulación por cualquier Parte;
(ii) sea designada por escrito en el momento de su entrega como no confidencial
por cualquiera de las Partes, cualquier sociedad de su grupo o cualquiera de sus
empleados o asesores;
(iii) ya se conociese con anterioridad a la ejecución del presente convenio y no
hubiese sido adquirida, directa o indirectamente, de una parte sometida a obligación de
confidencialidad;
(iv) se pueda acreditar que ha sido independientemente desarrollada;
(v) sea divulgada a sociedades del grupo de la Parte de que se trate y a cualquiera
de sus directivos, administradores, empleados o asesores, siempre que la persona que
reciba Información Confidencial bajo este apartado informada por escrito del carácter
confidencial de la información (salvo que el receptor sea una persona sujeta a
obligaciones profesionales de confidencialidad u obligado de cualquier otro modo a los
requisitos de confidencialidad establecidos para la Información Confidencial);
(vi) deba revelarse en cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o
administrativa o en relación o a efectos de, cualquier litigio, arbitraje, procedimiento
administrativo u otras investigaciones. En este caso, se debe de notificar con la mayor
antelación posible a fin de que ésta pueda adoptar las acciones que estime oportunas.
Las Partes se notificarán mutuamente, tan pronto tenga conocimiento de ello, sobre
cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial. Ambas
colaborarán de forma razonable para recuperar la Información Confidencial que se
hubiere divulgado en contravención de lo dispuesto en el presente convenio, así como
para prevenir cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial
en el futuro.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas de acuerdo con este convenio
permanecerán en vigor no sólo mientras esté en vigor el convenio, sino asimismo
mientras la Información Confidencial sea secreta y confidencial por un período de tres (3)
años tras la finalización de la vigencia del convenio.
En el caso de que cualquiera de las Partes deseara hacer público cualquier aspecto
del convenio, se deberá llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la información
que se dará a conocer y los términos de la misma antes de que dicha información se
haga pública.
cve: BOE-A-2025-3177
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22842
Además, también podrán dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos
para reclamar sus derechos.
6.4 La Información Confidencial será tratada confidencialmente por las Partes, sus
empleados y colaboradores, y no será revelada, total o parcialmente, sin el
consentimiento previo escrito de la otra Parte, salvo en los supuestos previstos en este
apartado.
A efectos de esta Estipulación, «Información Confidencial» significa el convenio, así
como toda la información relacionada con el mismo o con las Actividades que las Partes
conozcan en su calidad de Parte de este convenio.
Ambas Partes adoptarán las medidas necesarias para evitar que terceros no
autorizados puedan acceder a la Información Confidencial, y también a limitar el acceso
a la Información Confidencial a aquellos de sus empleados o colaboradores que precisen
disponer de ella para la ejecución del objeto del convenio, trasladándoles idéntica o
análoga obligación de confidencialidad a la que se recoge en el presente convenio. En
general, ambas Partes utilizarán, al menos, la misma diligencia, con respecto a la
Información Confidencial, que usarían para salvaguardar su propia información
confidencial.
La obligación de confidencialidad enunciada en los apartados anteriores no será de
aplicación a la información que:
(i) hubiese sido publicada con anterioridad a la fecha del presente convenio o sea
en cada momento información pública, salvo que lo sea directa o indirectamente a causa
del incumplimiento de esta Estipulación por cualquier Parte;
(ii) sea designada por escrito en el momento de su entrega como no confidencial
por cualquiera de las Partes, cualquier sociedad de su grupo o cualquiera de sus
empleados o asesores;
(iii) ya se conociese con anterioridad a la ejecución del presente convenio y no
hubiese sido adquirida, directa o indirectamente, de una parte sometida a obligación de
confidencialidad;
(iv) se pueda acreditar que ha sido independientemente desarrollada;
(v) sea divulgada a sociedades del grupo de la Parte de que se trate y a cualquiera
de sus directivos, administradores, empleados o asesores, siempre que la persona que
reciba Información Confidencial bajo este apartado informada por escrito del carácter
confidencial de la información (salvo que el receptor sea una persona sujeta a
obligaciones profesionales de confidencialidad u obligado de cualquier otro modo a los
requisitos de confidencialidad establecidos para la Información Confidencial);
(vi) deba revelarse en cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o
administrativa o en relación o a efectos de, cualquier litigio, arbitraje, procedimiento
administrativo u otras investigaciones. En este caso, se debe de notificar con la mayor
antelación posible a fin de que ésta pueda adoptar las acciones que estime oportunas.
Las Partes se notificarán mutuamente, tan pronto tenga conocimiento de ello, sobre
cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial. Ambas
colaborarán de forma razonable para recuperar la Información Confidencial que se
hubiere divulgado en contravención de lo dispuesto en el presente convenio, así como
para prevenir cualquier uso o divulgación no autorizada de la Información Confidencial
en el futuro.
Las obligaciones de confidencialidad asumidas de acuerdo con este convenio
permanecerán en vigor no sólo mientras esté en vigor el convenio, sino asimismo
mientras la Información Confidencial sea secreta y confidencial por un período de tres (3)
años tras la finalización de la vigencia del convenio.
En el caso de que cualquiera de las Partes deseara hacer público cualquier aspecto
del convenio, se deberá llegar a un acuerdo entre las Partes en cuanto a la información
que se dará a conocer y los términos de la misma antes de que dicha información se
haga pública.
cve: BOE-A-2025-3177
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Núm. 42