Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-3177)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con Gilead Sciences, SLU, para la realización del proyecto «Impacto a largo plazo de la viremia de bajo grado en personas que viven con VIH bajo tratamiento antirretroviral en la era de los inhibidores de la integrasa: integración de marcadores inmuno-virológicos y asociación con eventos no sida (invisida)».
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22840

compromete a preservar la condición altruista de la participación de Gilead en las
Actividades y a respetar en todo momento el marco legal vigente, evitando realizar
cualquier tipo de actuación que pudiera comprometer o perjudicar los intereses o el buen
nombre de Gilead.
3.2 En el caso de que el ISCIII quiera utilizar el logotipo, marca o nombre de Gilead
en cualquier material (o soporte) que utilice, el ISCIII deberá obtener previamente la
autorización por escrito de Gilead. Si el ISCIII desea utilizar el logotipo, marca o nombre
de Gilead, se compromete a facilitar a Gilead con diez (10) días hábiles de antelación la
información y/o documentación (programa de la actividad, folletos, página Web, etc.)
donde pretenda utilizar el logotipo o nombre de Gilead.
3.3 Gilead se reserva el derecho a realizar un seguimiento periódico del grado de
ejecución del Proyecto de investigación por parte del ISCIII. En este sentido, en el plazo
de 30 días naturales desde la finalización del plazo de ejecución del proyecto, deberá
presentarse por correo electrónico a la dirección becasgileadinvestigacion@gilead.com
una Memoria final, elaborada por el investigador principal del proyecto en el que se
describa de forma detallada, los objetivos y resultados alcanzados en la investigación.
3.4 El ISCIII se compromete a notificar a Gilead cualquier circunstancia concreta,
debidamente justificada que implicara cambios en las condiciones técnicas o económicas
tomadas en cuenta para la concesión de la ayuda y que pudieran obligar a una
modificación del proyecto aprobado. En este caso, los cambios deberán solicitarse antes
de que finalice el plazo de veinticuatro meses de ejecución del proyecto y sólo se
autorizará si no se desvirtúan los objetivos o los aspectos esenciales del Proyecto de
investigación. Sólo excepcionalmente se autorizarán prórrogas en el plazo de ejecución
del Proyecto.
3.5 La no ejecución parcial o total del proyecto de investigación o la falta de
justificación en los términos descritos en el presente convenio y en las Bases
reguladoras de la convocatoria en cuyo marco se otorga la ayuda objeto del presente
convenio podrá dar lugar a la revocación total o parcial del importe concedido, quedando
el ISCIII obligada a su devolución.
3.6 El ISCIII se compromete a colaborar activamente con Gilead en el caso de que
fuera necesario acreditar ante la Administración Tributaria cualquier extremo relativo a la
suscripción y cumplimiento del presente convenio a fin de facilitar la aplicación del
régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, sobre el
importe de la financiación concedida por Gilead para la ejecución del proyecto descrito
en el apartado 1.2 del presente convenio.
Cuarto. General.

a) enviándolo por escrito mediante correo certificado dirigido a la parte notificada,
télex o telefax; o
b) entregándolo personalmente por escrito a la Parte notificada, en la dirección de
dicha parte indicada en el presente convenio o en cualquier otra dirección que, con
posterioridad, pueda dar dicha parte por escrito a la otra para las notificaciones.
La fecha de este envío o entrega respectivamente constituirá la fecha de la recepción
del aviso, consentimiento, autorización o comunicación mencionados.
4.2 Los derechos y obligaciones derivados del presente convenio no podrán ser
cedidos por el ISCIII en favor de terceros sin el consentimiento previo, expreso y escrito
de Gilead.
4.3 El ISCIII mantendrá indemne a Gilead por los daños que pueda sufrir como
consecuencia del incumplimiento por aquélla de las obligaciones establecidas en el
presente convenio.

cve: BOE-A-2025-3177
Verificable en https://www.boe.es

4.1 Cualquier aviso, consentimiento, autorización o aprobación que haya de darse
según el presente convenio, será efectuado: