Ministerio de Sanidad. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-3174)
Resolución de 11 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para establecer las bases de la provisión de los servicios del Banco Nacional de Dosis a Paciente.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22785
– Acordar las variaciones o mejoras en el texto del convenio. Las modificaciones
deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa
tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio. Incumplimiento. Admisión en los servicios del BNDP y
suspensión técnica.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
LRJSP.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las Partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el plazo de tres
meses para subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la
seguridad en el funcionamiento de los servicios del BNDP, se pondrán en marcha el
mecanismo de suspensión técnica de los servicios, que se regula en esta cláusula. Este
requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios del BNDP y, en su caso, la resolución del convenio, que será notificada a
las partes firmantes.
La resolución del presente convenio no afectará a los compromisos y
responsabilidades en los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios
del BNDP antes de dicha resolución.
Admisión en los servicios del BNDP.
Para que la Comunidad Autónoma pueda operar en interconexión con el BNDP, el
INGESA autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por las partes.
1. El INGESA puede suspender a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o a la
entidad que esta designe, de la provisión de los servicios del BNDP, ante un
incumplimiento de acuerdo con el punto 2.
2. La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los servicios
del BNDP, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá ser
provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las Partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión técnica.
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22785
– Acordar las variaciones o mejoras en el texto del convenio. Las modificaciones
deberán reflejarse en una adenda suscrita por todos los firmantes del convenio previa
tramitación de un expediente de modificación del mismo, conforme a los requisitos
establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la LRJSP.
– La resolución de incidencias que surjan como consecuencia de la aplicación de
este convenio.
– El estudio sobre la conveniencia de prorrogar este convenio.
– Las demás funciones que se consideren necesarias para la mejor aplicación del
convenio.
En todo caso el funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en cuanto a
órganos colegiados en la LRJSP.
Octava. Extinción del convenio. Incumplimiento. Admisión en los servicios del BNDP y
suspensión técnica.
Extinción del convenio.
La extinción del presente convenio se regirá por lo dispuesto en el artículo 51 de la
LRJSP.
Incumplimiento.
En caso de incumplimiento del convenio por alguna de las Partes, la Comisión de
seguimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento con el plazo de tres
meses para subsanar el incumplimiento. Ante un incumplimiento, para garantizar la
seguridad en el funcionamiento de los servicios del BNDP, se pondrán en marcha el
mecanismo de suspensión técnica de los servicios, que se regula en esta cláusula. Este
requerimiento será comunicado a las partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
Comisión de Seguimiento notificará a la parte que incumple su exclusión de la provisión
de los servicios del BNDP y, en su caso, la resolución del convenio, que será notificada a
las partes firmantes.
La resolución del presente convenio no afectará a los compromisos y
responsabilidades en los que hayan incurrido las Partes en la provisión de los servicios
del BNDP antes de dicha resolución.
Admisión en los servicios del BNDP.
Para que la Comunidad Autónoma pueda operar en interconexión con el BNDP, el
INGESA autorizará su puesta en producción según lo dispuesto en este convenio y los
requisitos consensuados por las partes.
1. El INGESA puede suspender a la Comunidad Autónoma de La Rioja, o a la
entidad que esta designe, de la provisión de los servicios del BNDP, ante un
incumplimiento de acuerdo con el punto 2.
2. La suspensión técnica de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los servicios
del BNDP, o entidad que esta designe para la provisión de los servicios, podrá ser
provisional o indefinida. La Comisión de Seguimiento decidirá en relación a la
suspensión técnica, cuando identifique que una de las Partes está incumpliendo las
obligaciones recogidas en este convenio. Las partes serán informadas acerca de este
hecho con el objeto de aplicar las medidas técnicas y organizativas que procedan.
La suspensión técnica provisional se levantará si la parte que incumple los criterios
desistiera de su incumplimiento. Asimismo, esta suspensión técnica provisional será
indefinida si la parte incumplidora de las obligaciones recogidas en este convenio
cve: BOE-A-2025-3174
Verificable en https://www.boe.es
Suspensión técnica.