Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2025-3135)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se aprueban las bases y se convoca la provisión de plaza de Subdirector/a de Alianzas, Innovación y Educación para el Desarrollo y la Ciudadanía Global.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025

Sec. II.B. Pág. 22540

II. Régimen de contratación
La persona candidata designada para ocupar la plaza que se convoca suscribirá
contrato de trabajo de personal de alta dirección con una duración inicial de veinticuatro
meses, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto,
por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
Las retribuciones del puesto son las aprobadas por la Comisión Ejecutiva de la
Comisión Interministerial de Retribuciones, de acuerdo con lo establecido en la Orden
de 26 de abril de 2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas por la que
se aprueba la clasificación de las Agencias Estatales y de conformidad con el Real
Decreto 451/2012, de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los
máximos responsables y directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
Para 2025, las retribuciones brutas ascienden a 68.977,30 euros.
III.

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a la plaza que se convoca deberán reunir los siguientes requisitos:
– Tener la nacionalidad española.
– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o nacional
de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los
españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión
Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de
algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones,
podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o
mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.
– También podrán participar quienes no estando incluidos en el punto anterior se
encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que
les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En
consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia
temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente, quienes se
encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los refugiados.
– Tener capacidad para contratar la prestación de su trabajo, conforme a lo
establecido en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
– No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el
normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
– No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o
estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo
o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en
el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente que
impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
– Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Grado o Máster
(Nivel 3 MECES), o tener cumplidas las condiciones para obtenerlo en la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los aspirantes con titulaciones
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o en su caso del correspondiente
certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que

cve: BOE-A-2025-3135
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 42