Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3148)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22617
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio general: experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado:
La puntuación máxima 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines (adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su actividad docente e
investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada 4 semanas.
– Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes
que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista
previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en
universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
– Situaciones de baja por incapacidad temporal por larga enfermedad, iguales o
superiores a cuatro meses durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora
en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
* La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales (1 al 3) debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.
Criterios de valoración de la prueba oral
– La capacidad de comunicación y argumentación manifestada en la exposición del
tema en las respuestas del debate.
– El valor científico y/o académico de la exposición realizada.
– La adecuación del proyecto docente presentado por escrito dentro del área de
conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador presentado por escrito acorde a las
actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3148
Verificable en https://www.boe.es
ANEXO IV
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22617
– Patentes y productos con registro de propiedad intelectual, transferencia de
conocimiento al sector productivo, creación de entidades o empresas basadas en el
conocimiento, etc.
– Estancias en centros de investigación de más de un mes.
– Colaboraciones internacionales.
– Otros méritos relacionados con la actividad investigadora y de transferencia (La
puntuación máxima de este apartado no podrá superar el 10 % de la asignada al criterio
general).
3. Criterio general: experiencia en gestión y administración educativa, científica y
tecnológica; actividad profesional.
La puntuación máxima que se puede obtener en este criterio es de 10 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Desempeño de cargos de responsabilidad en gestión universitaria pública
recogidos en los estatutos de las universidades, o que hayan sido asimilados, u
organismos públicos de investigación durante al menos un año.
– Desempeño de puestos en el entorno educativo, científico o tecnológico dentro de
las Administraciones Públicas durante al menos un año.
– Experiencia profesional fuera del ámbito universitario.
– Otros méritos relacionados con la experiencia en gestión y administración
educativa, científica y tecnológica. (La puntuación máxima de este apartado no podrá
superar el 10 % de la asignada al criterio general).
4. Medidas de acción positiva que garanticen la aplicación de criterios de equidad y
de igualdad de oportunidades en los procesos de selección del profesorado:
La puntuación máxima 5 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
– Permiso por nacimiento de hijo u otros permisos de igual naturaleza y fines (adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento) durante el ejercicio de su actividad docente e
investigadora en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada 4 semanas.
– Excedencia por el cuidado de hijos/as o familiares en primer grado dependientes
que estén a su cargo; por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista
previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora en
universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
– Situaciones de baja por incapacidad temporal por larga enfermedad, iguales o
superiores a cuatro meses durante el ejercicio de su actividad docente e investigadora
en universidades o centros de investigación: 1 punto por cada cuatro semanas.
* La suma de las puntuaciones máximas de los criterios generales (1 al 3) debe ser 100.
Un mismo mérito sólo podrá ser evaluado en un único apartado.
Criterios de valoración de la prueba oral
– La capacidad de comunicación y argumentación manifestada en la exposición del
tema en las respuestas del debate.
– El valor científico y/o académico de la exposición realizada.
– La adecuación del proyecto docente presentado por escrito dentro del área de
conocimiento y acorde a las actividades docentes a desarrollar.
– El interés y relevancia del proyecto investigador presentado por escrito acorde a las
actividades investigadoras a desarrollar y su integración en el ámbito de conocimiento.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-3148
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ANEXO IV