Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2025-3148)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Universidad Complutense de Madrid, por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22614
Personal Docente e Investigador toda la Documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión. En el caso de las plazas a las que hubieran sido admitidas dos o más
candidaturas, o en el de aquellas que hubieran sido declaradas desiertas, desde la
Secretaría de la Comisión se remitirá electrónicamente además la documentación
entregada por cada candidato/a, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b) y c) debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento, así como su número en la relación
de puestos de trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y
comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del
cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
cve: BOE-A-2025-3148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42
Martes 18 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 22614
Personal Docente e Investigador toda la Documentación relativa a las actuaciones de la
Comisión. En el caso de las plazas a las que hubieran sido admitidas dos o más
candidaturas, o en el de aquellas que hubieran sido declaradas desiertas, desde la
Secretaría de la Comisión se remitirá electrónicamente además la documentación
entregada por cada candidato/a, la cual, una vez finalizado y firme el proceso del
concurso, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.
Contra la propuesta de la Comisión juzgadora, los/las concursantes podrán presentar
reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del
siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del lugar en el que se haya
celebrado la prueba.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su
resolución definitiva.
La reclamación será valorada por la Comisión regulada en el artículo 36 del Real
Decreto 678/2023 y en el artículo 93 de los EUCM.
9. Documentación a presentar por los candidatos propuestos
Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los
veinte días hábiles siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Sede
Electrónica de esta Universidad o por cualesquiera de los demás procedimientos
señalados en el artículo 16.4 de la LPACAP (por medios electrónicos), los siguientes
documentos:
a) Título de Doctor y, en su caso, Certificado de Acreditación.
b) Declaración responsable de poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes a Profesor de Universidad.
c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de ninguna de las administraciones públicas ni de los órganos
constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas y no hallarse en
suspensión de funciones o en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso a cuerpos o escalas de funcionarios. En
el caso de ser nacional de otro Estado, también tendrá que aportar declaración
responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos
el acceso al empleo público.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera en activo, estarán
exentos de presentar los documentos reseñados en los apartados b) y c) debiendo
presentar certificación del Ministerio u organismo del que dependan, acreditativa de su
condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios,
excepto quienes sean funcionarios de la Universidad Complutense.
10.
Nombramientos
El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el Rector,
después de que el candidato propuesto haya dado cumplimiento a los requisitos y plazos
establecidos en la base anterior. El nombramiento especificará la denominación de la
plaza: cuerpo, área de conocimiento y departamento, así como su número en la relación
de puestos de trabajo. Dicho nombramiento será publicado en el BOE y en el BOCM, y
comunicado al Consejo de Universidades.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la
publicación del nombramiento en el BOE, el/la candidato/a propuesto/a deberá tomar
posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del
cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son
propios.
cve: BOE-A-2025-3148
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 42