Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Moneda metálica. Acuñación. (BOE-A-2025-3122)
Orden ECM/155/2025, de 10 de febrero, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección «8 de marzo-Día Internacional de la Mujer-Homenaje a María Moliner».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 42

Martes 18 de febrero de 2025

Sec. I. Pág. 22452

candidata para ocupar un sillón en la Real Academia Española, pero no se lo
concedieron. Hubiera sido la primera mujer miembro de esa institución.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1.

Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2025, la emisión, acuñación y puesta en circulación de
monedas de colección «8 de marzo-Día Internacional de la Mujer-Homenaje a María
Moliner».
Artículo 2. Características de las piezas.
La emisión se compone de una pieza de 8 reales, de valor facial 10 euro, con el
siguiente detalle:
Moneda de 10 euro de valor facial (8 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto
cobre).
Tolerancia en ley: Contenido mínimo de 925 milésimas de plata.
Peso: 27 g con una tolerancia en más o en menos de 0,27 g.
Diámetro: 40 mm.
Forma: Circular con canto estriado.
Calidad: Proof.
Motivos:
En el anverso se reproduce el retrato a izquierda de Su Majestad el Rey Felipe VI. En
la parte superior, en sentido circular y en mayúsculas, aparece la leyenda FELIPE VI
REY DE ESPAÑA. En la parte inferior, entre dos puntos, el año de acuñación 2025.
Rodea los motivos y leyendas una gráfila de perlas.
En el reverso aparece una imagen de la lexicógrafa y bibliotecaria María Moliner,
fotografía procedente del Archivo ABC. Junto a la imagen aparecen el símbolo de la
mujer rodeado de la leyenda María Moliner y unas letras dispersas que forman la
leyenda iGuALdaD. A su derecha, la marca de Ceca; a su izquierda, en dos líneas y en
mayúsculas, el valor facial de la pieza, 10 EURO. En la parte inferior de la moneda, en
sentido circular y en mayúsculas, figura la leyenda 8-M DÍA INTERNACIONAL DE LA
MUJER.
Artículo 3. Número máximo de piezas.
El número máximo de piezas que se acuñen será de 4.000.
Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda,
Entidad Pública Empresarial, Medio Propio a destinar a los fondos numismáticos del
Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco monedas de las acuñadas en virtud de
la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su
fabricación que, por las características de la emisión, revistan interés numismático o
museológico.
Artículo 4.

Fecha inicial de emisión.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.
Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio,
que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos
representativos de las monedas acuñadas.
La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago
del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y, una vez

cve: BOE-A-2025-3122
Verificable en https://www.boe.es

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer trimestre de 2025.