Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3116)
Sala Segunda. Sentencia 7/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 943-2024. Promovido por doña Ixone Fernández Bustillo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad y a no padecer discriminación: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. TC. Pág. 22392

FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
presentado por doña Ixone Fernández Bustillo y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley, sin que
pueda prevalecer discriminación alguna (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de las resoluciones
del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 7 de junio de 2021 y de 12 de agosto
de 2021; la sentencia núm. 517/2021, de 2 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo
Social núm. 3 de Bilbao en los autos núm. 933-2021; la sentencia 2150/2022, de 25 de
octubre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
en el recurso de suplicación núm. 836-2022; y la sentencia núm. 1294/2023, de 21 de
diciembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de
casación para la unificación de doctrina núm. 5381-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de 7 de
junio de 2021 a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del
fundamento jurídico único de la presente sentencia, se dicte otra respetuosa con el
derecho de la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-3116
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Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Inmaculada Montalbán
Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique Arnaldo
Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X