Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3118)
Sala Primera. Sentencia 9/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 2016-2024. Promovido por doña Marta Pérez Martín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22411
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado en sentencias de amparo
anteriores a esta (SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/2024, de 2 de diciembre),
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación
regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas) el previsto en el
segundo para progenitor distinto (diez semanas, al quedar excluidas las seis primeras,
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente
posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Marta Pérez Martín, por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección
Provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que desestimó
la reclamación previa dirigida a la revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y
cuidado de hijo menor ya reconocida; la sentencia núm. 530/2021, de 21 de octubre, del
Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao, dictada en los autos núm. 713-2021; la
sentencia núm. 1461/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 306-2022; y la
sentencia núm. 248/2024, de 8 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4856-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado por el INSS de la
resolución desestimatoria de 3 de junio de 2021 a fin de que, en los términos expuestos
en el último párrafo del fundamento jurídico 2, se dicte otra respetuosa con el derecho de
la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3118
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22411
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado, con
nulidad de las resoluciones impugnadas y, como concretamos en la referida
STC 140/2024, de 6 de noviembre, FJ 7, y hemos declarado en sentencias de amparo
anteriores a esta (SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024 y 151/2024, de 2 de diciembre),
en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias
monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET, y la prestación
regulada en el art. 177 LGSS, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al
permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas) el previsto en el
segundo para progenitor distinto (diez semanas, al quedar excluidas las seis primeras,
que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente
posterior al parto).
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Marta Pérez Martín, por vulneración
del derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE), con reconocimiento de tal derecho.
2.º Declarar la nulidad de la resolución de 3 de junio de 2021, de la Dirección
Provincial de Bizkaia del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que desestimó
la reclamación previa dirigida a la revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y
cuidado de hijo menor ya reconocida; la sentencia núm. 530/2021, de 21 de octubre, del
Juzgado de lo Social núm. 11 de Bilbao, dictada en los autos núm. 713-2021; la
sentencia núm. 1461/2022, de 12 de julio, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia del País Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 306-2022; y la
sentencia núm. 248/2024, de 8 de febrero, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo,
dictada en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4856-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado por el INSS de la
resolución desestimatoria de 3 de junio de 2021 a fin de que, en los términos expuestos
en el último párrafo del fundamento jurídico 2, se dicte otra respetuosa con el derecho de
la recurrente cuya vulneración ha sido declarada.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3118
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X