Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-3113)
Sala Primera. Sentencia 4/2025, de 13 de enero de 2025. Recurso de amparo 4631-2023. Promovido por doña Inés González Lobo en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a no padecer discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22368
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Inés González Lobo por vulneración
del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE) de un hijo menor en una familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 21 de junio de 2021 y la desestimación por silencio
administrativo de la reclamación previa interpuesta frente a ella; (ii) la sentencia
núm. 304/2021, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 43 de
Madrid en los autos núm. 914-2021; (iii) la sentencia núm. 985/2022, de 2 de noviembre,
dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el recurso de suplicación núm. 775-2022, y (iv) el auto de 24 de mayo
de 2023 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación
para la unificación de doctrina núm. 5723-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del
fundamento jurídico 3 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3113
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. TC. Pág. 22368
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Inés González Lobo por vulneración
del derecho fundamental de igualdad ante la ley sin discriminación por razón de
nacimiento (art. 14 CE) de un hijo menor en una familia monoparental.
2.º Declarar la nulidad de las siguientes resoluciones: (i) la resolución del Instituto
Nacional de la Seguridad Social de 21 de junio de 2021 y la desestimación por silencio
administrativo de la reclamación previa interpuesta frente a ella; (ii) la sentencia
núm. 304/2021, de 22 de diciembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 43 de
Madrid en los autos núm. 914-2021; (iii) la sentencia núm. 985/2022, de 2 de noviembre,
dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia
de Madrid en el recurso de suplicación núm. 775-2022, y (iv) el auto de 24 de mayo
de 2023 dictado por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en el recurso de casación
para la unificación de doctrina núm. 5723-2022.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de las resoluciones
administrativas mencionadas en el apartado anterior, para que el Instituto Nacional de la
Seguridad Social dicte resolución expresa que resulte respetuosa con el derecho
fundamental reconocido a la recurrente, con el alcance fijado en el último párrafo del
fundamento jurídico 3 de esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-3113
Verificable en https://www.boe.es
Dada en Madrid, a trece de enero de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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