Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3054)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superior de Promoción de Igualdad de Género.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21640
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su
exclusión al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
que estime pertinentes.
7.8 Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la
fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o
supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8.
Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo
eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a
las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas
para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo. En esta lista dichas personas aparecerán
ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se
establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de
concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el
orden final los siguientes criterios:
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnico Superior en
cve: BOE-A-2025-3054
Verificable en https://www.boe.es
– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación
Superior.
– Mayor grado de titulación académica.
– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21640
7.4 En cualquier momento las personas aspirantes podrán ser requeridas por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.
7.5 Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en único
llamamiento, siendo excluidas de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los
casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.
7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento
de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia de la persona interesada propondrá su
exclusión al Rector o Rectora de la Universidad de Extremadura, comunicándole
asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones
que estime pertinentes.
7.8 Las personas aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la
fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o
supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.
8.
Lista de personas aprobadas y valoración de méritos de la fase de concurso
8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal
hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en
aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de
identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Aquellas personas no incluidas en la relación
correspondiente tendrán la consideración de no aptas a todos los efectos, siendo
eliminadas del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para
efectuar reclamaciones ante el Tribunal.
8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará
pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a
las personas aspirantes que superen el mismo, facultando a las personas interesadas
para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días.
8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo. En esta lista dichas personas aparecerán
ordenadas por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las
puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se
establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo
ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de
concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el
orden final los siguientes criterios:
En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número
supere al de plazas convocadas.
La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la
discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida
al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de
nombramiento como personal funcionario de carrera de la Escala de Técnico Superior en
cve: BOE-A-2025-3054
Verificable en https://www.boe.es
– Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.
– Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación
Superior.
– Mayor grado de titulación académica.
– El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.