Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3054)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Técnicos Superior de Promoción de Igualdad de Género.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21637
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3 Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor
especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con
la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia
obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora
de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser
leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza
de los Caldereros, núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera
de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
cve: BOE-A-2025-3054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21637
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3 Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor
especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con
la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia
obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora
de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de participantes.
En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en
la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su
realización.
5.10 El Presidente o Presidenta del Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser
leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas
aspirantes.
5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede
en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza
de los Caldereros, núm.1, 10003 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá
en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda
cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas.
5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera
de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio.
cve: BOE-A-2025-3054
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41