Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-3058)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Auxiliares de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21694
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo
del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura
y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3 Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor
especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con
la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia
obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora
de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
cve: BOE-A-2025-3058
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. II.B. Pág. 21694
Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente a su publicación.
4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas
y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene
derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son
imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como anexo II a esta
convocatoria.
5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en el III Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo
del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura
y demás disposiciones vigentes.
En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los
Tribunales de Selección del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y
Servicios de la Universidad de Extremadura.
5.3 Las personas que formen el Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellas
alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si se hubiesen realizado tareas de
preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente o la Presidenta deberá
solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos o
incursas en las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como del personal asesor
especialista y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo.
Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal
cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.
5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que
convoca publicará en el «Diario Oficial de Extremadura», resolución por la que se
nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan
perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3.
5.5 Previa convocatoria del Presidente o Presidenta, se constituirá el Tribunal con
la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia
obligada del Presidente o Presidenta y de quien ostente la Secretaría.
El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para
actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior.
5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran
surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no
previstos.
5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor
especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitándose dichos asesores o asesoras a prestar su colaboración en sus especialidades
técnicas. La designación de tales especialistas deberá comunicarse al Rector o Rectora
de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad.
Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá
ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la
dirección del Tribunal calificador.
5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que
resulte necesario, de forma que las personas aspirantes con discapacidad gocen de
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Núm. 41