Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
142 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 54.

Sec. III. Pág. 21943

Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género.

El período de suspensión tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis
meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del
derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este
caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo
de dieciocho meses.
Artículo 55.

Licencias sin sueldo.

Podrán solicitar licencia sin sueldo con una duración máxima de tres meses
fraccionables por una solo vez y, en este último caso, a disfrutar en un periodo máximo
de dos años, las personas trabajadoras que, habiendo superado el periodo de prueba,
lleven al servicio de la empresa más de seis meses. La duración máxima de esta licencia
podrá ampliarse hasta un máximo de un año por mutuo acuerdo entre persona
trabajadora y empresa.
Las empresas resolverán favorablemente las solicitudes que en este sentido se les
formule, salvo que la concesión de licencias afectara gravemente al proceso productivo o
se encontraran disfrutando este derecho a un número de personas trabajadoras
equivalente al 2 por 100 de la plantilla del centro de trabajo, o una persona trabajadora
en centros de trabajo de menos de 50 personas trabajadoras.
Para tener derecho a una nueva licencia, deberán transcurrir como mínimo dos años
completos desde la fecha de inicio de disfrute de la anterior.
Igualmente, cuando los cuidados que requieran los familiares indicados en los dos
primeros párrafos del artículo 58 del presente convenio colectivo no supongan periodos
largos y continuados de atención, se podrán solicitar licencias sin sueldo previa
justificación de dicha atención.
Complementariamente a lo establecido en el artículo 52 del presente convenio, y con
independencia de lo señalado en el párrafo anterior, darán derecho a licencias sin sueldo
los supuestos de adopción o acogimiento nacional o internacional durante el tiempo
necesario para la realización de los trámites administrativos que resulten necesarios. No
obstante, en los casos de adopción o acogimiento nacional la licencia no podrá superar
los quince días y en los internacionales los dos meses.
Artículo 56. Licencias sin sueldo para la trabajadora víctima de violencia de género.
La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición
legalmente reconocida, tendrá derecho a las licencias sin sueldo que resulten necesarias
para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su
necesidad.

Las personas trabajadoras con un año de servicio podrán solicitar la excedencia
voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no
computándose el tiempo que dure esta situación a ningún efecto, y sin que en ningún
caso se pueda producir en los contratos de duración determinada.
Las peticiones de excedencia serán resueltas por la empresa en el plazo máximo de
un mes.
La persona trabajadora que no solicite el reingreso antes de la terminación de su
excedencia causará baja definitiva en la empresa. Para acogerse a otra excedencia
voluntaria, la persona trabajadora deberá cubrir un nuevo periodo de, al menos, cuatro
años de servicio efectivo en la empresa.
Cuando la persona trabajadora lo solicite, el reingreso estará condicionado a que
haya vacante en su grupo profesional; si no existiese vacante en el grupo profesional y sí
en el inferior, el excedente podrá optar entre ocupar esta plaza con el salario a ella

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 57. Excedencia.