Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 21903
Trabajos de distinto grupo profesional.
La empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen,
podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto grupo
profesional al suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando
cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante
tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia
especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las
circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las
excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en
los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 12 y 19 del presente
convenio colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior,
será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos
retributivos del grupo profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el
artículo 29.4.
Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo
superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si
así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de las personas
trabajadoras en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de
medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, la persona trabajadora
conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se
produjera por petición de la persona trabajadora, en cuyo caso su salario se
condicionaría según el nuevo grupo profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo
podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo
inferior con la misma persona trabajadora.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un grupo
profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen
en cuanto existan vacantes de su grupo.
En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de que el desempeño de
tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a quince
días de trabajo, la comunicación a los representantes de las personas trabajadoras y la
persona trabajadora afectada deberá producirse con al menos tres días de antelación,
salvo necesidades imprevistas.
Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la
percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros
trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las
exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.
Sección tercera
Traslados.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
afectada podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, y por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 27.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Artículo 26.
Sec. III. Pág. 21903
Trabajos de distinto grupo profesional.
La empresa, cuando existan razones técnicas u organizativas que lo justifiquen,
podrá destinar a las personas trabajadoras a realizar trabajos de distinto grupo
profesional al suyo, reintegrándose la persona trabajadora a su antiguo puesto cuando
cese la causa que motivó el cambio.
Cuando se trate de un grupo superior, este cambio no podrá ser de duración superior
a ocho meses durante un año, diez meses durante dos años o catorce meses durante
tres años salvo los casos de enfermedad, accidente de trabajo, licencias, excedencia
especial y otras causas análogas, en cuyo caso se prolongará mientras subsistan las
circunstancias que la hayan motivado. Transcurridos los plazos indicados, con las
excepciones apuntadas, se cubrirá el puesto mediante un nuevo ingreso o ascenso en
los términos contemplados, respectivamente, en los artículos 12 y 19 del presente
convenio colectivo. La retribución, en tanto se desempeña trabajo de Grupo Superior,
será la correspondiente al mismo, es decir, SMG, Plus Convenio y demás conceptos
retributivos del grupo profesional o función, calculados con los criterios establecidos en el
artículo 29.4.
Cuando se trate de un grupo inferior, esta situación no podrá prolongarse por periodo
superior a cuatro meses ininterrumpidos. No obstante, este plazo podrá prolongarse si
así se acuerda expresamente entre la empresa y los representantes de las personas
trabajadoras en base a razones excepcionales que lo justifiquen y con la previsión de
medidas para resolver el problema planteado. En todo caso, la persona trabajadora
conservará la retribución correspondiente a su Grupo de origen, salvo que el cambio se
produjera por petición de la persona trabajadora, en cuyo caso su salario se
condicionaría según el nuevo grupo profesional. En ningún caso, el cambio de Grupo
podrá implicar menoscabo de la dignidad humana. Se evitará reiterar el trabajo de Grupo
inferior con la misma persona trabajadora.
En los casos de personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un grupo
profesional inferior, por exceso de plantilla, deberán ser reintegrados al Grupo de origen
en cuanto existan vacantes de su grupo.
En todo caso, la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los
representantes de las personas trabajadoras. En el supuesto de que el desempeño de
tareas de distinto grupo profesional se vaya a prolongar por tiempo superior a quince
días de trabajo, la comunicación a los representantes de las personas trabajadoras y la
persona trabajadora afectada deberá producirse con al menos tres días de antelación,
salvo necesidades imprevistas.
Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la
percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros
trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las
exigencias técnicas de la explotación lo requiriesen.
Sección tercera
Traslados.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para la persona
afectada podrán efectuarse: por solicitud de la persona interesada, por acuerdo entre la
empresa y la persona trabajadora, cuando existan razones económicas, técnicas,
organizativas o de producción que lo justifiquen, y por permuta.
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud de la persona interesada, previa
aceptación de la empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por los gastos que
origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la empresa y la persona
trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes.
cve: BOE-A-2025-3083
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Artículo 27.