Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21894

– Funciones de portería-conserjería que no exijan cualificación especial. Trabajos de
reprografía.
– Trabajos elementales y/o de ayuda en tareas de administración.
– Labores de embalaje y etiquetados de expediciones.
– Etcétera.
Para el subsector del Plástico:
a)

Inyección/Termoformado (vacío)/Extrusión Soplado:

– Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, selección y repaso de las
mismas, embalaje, ensamblado simple, marcado y recorte de rebabas.
b)

Calandrados:

– Trabajos de verificación, despiece y embalaje.
c)

Extrusión:

– Trabajos de selección de elementos fabricados, embalaje, marcado y verificación.
– Trabajos de abocardado y corte simple, montaje de elementos complementarios
simples en tubos o canalones.
d)

Otros trabajos:

– Limpieza específica en máquinas y perolas.
– Molinero/a.
– Carga y descarga de máquinas con utilización de elementos mecánicos simples
(transpalet manual y similares).
– Tareas elementales de manejo de maquinaria de oficios auxiliares de la industria.
Para el subsector del Caucho:
– Pesador/a cauchos y cargas (báscula).
– Enfriador/a que no incorpora acelerantes.
– Alimentador/a calandra y extrusora.
– Operador/a kraker.
– Troquelador/a.
– Ayudante/a prensas.
– Granzador/a.
– Molinero/a.
– Ayudante/a de cilindros.
– Manejo de máquinas sencillas como pulidoras.
– Pulido y acabado de piezas, pintado y limpieza de moldes.
– Trabajos de verificación de las piezas fabricadas, repaso de las mismas y recorte
de rebabas.

a) Operaciones auxiliares, elementales o de ayuda en fabricación de productos
base.
b) Actividades que consistan en preparar, según dosificación específicamente
establecida, materias primas para elaboración de productos, bien manualmente o por
medio de maquinaria para cuyo manejo no se precisa otra formación que el conocimiento
de instrucciones concretas.
Grupo profesional 3.

Criterios generales.

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen
bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y

cve: BOE-A-2025-3083
Verificable en https://www.boe.es

Para el subsector de las industrias farmacéuticas, zoosanitarias y fitosanitarias: