Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3083)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XXI Convenio colectivo general de la industria química.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21892

c) Ambiente de trabajo: Este subfactor aprecia las circunstancias bajo las que debe
efectuarse el trabajo, y el grado en que estas condiciones hacen el trabajo desagradable.
No se incluirán en este subfactor las circunstancias relativas a la modalidad de
trabajo (nocturno, turnos, etc.).
IV. Responsabilidad. Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de
autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados
e importancia de las consecuencias de la gestión.
Este factor comprende los subfactores:
a) Responsabilidad sobre gestión y resultados: Este subfactor considera la
responsabilidad asumida por el ocupante del puesto sobre los errores que pudieran
ocurrir. Se valoran no sólo las consecuencias directas, sino también su posible
repercusión en la marcha de la empresa. En este sentido, conviene no tomar valores
extremos, sino un promedio lógico y normal.
Para valorar correctamente es necesario tener en cuenta el grado en que el trabajo
es supervisado o comprobado posteriormente.
b) Capacidad de interrelación: Este subfactor aprecia la responsabilidad asumida
por el ocupante del puesto sobre contactos oficiales con otras personas, de dentro y de
fuera de la empresa. Se considera la personalidad y habilidad necesarias para conseguir
los resultados deseados, y la forma y frecuencia de los contactos.
V. Mando. Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección
de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los
conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que
dependen jerárquicamente del puesto. Para su valoración deberá tenerse en cuenta:
a) Capacidad de ordenación de tareas.
b) Características del equipo de trabajo.
c) Número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Grupo profesional 0.

Criterios generales.

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen,
coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa.
Sus funciones están dirigidas al establecimiento de las políticas orientadas para la
eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de
alcanzar los objetivos planificados, toman decisiones (o participan en su elaboración) que
afectan a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa, y desempeñan puestos
directivos en las divisiones, departamentos, fábricas, plantas, o cualquier otro ámbito similar.
Criterios generales.

Operaciones que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente
establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente
esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica, con la posible utilización
de elementos periféricos básicos de sistemas de información, tales como lectores o
escáneres, y siempre que la persona trabajadora haya sido formada para su uso.
Formación. Conocimientos a nivel de educación primaria o secundaria obligatorias
o Certificado de Profesionalidad equivalente.
Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que,
por analogía, son equiparables a las siguientes:
– Actividades manuales en acondicionado y/o envasado.
– Operaciones elementales de máquinas sencillas, entendiendo por tales aquéllas
que no requieran adiestramiento y conocimientos específicos.

cve: BOE-A-2025-3083
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Grupo profesional 1.