Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3084)
Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22011

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
3084

Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por
la que se registra y publica el VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa.

Visto el texto del VI Convenio colectivo marco del Grupo Endesa (Código de
convenio 90013173012008), que fue suscrito con fecha 30 de octubre 2024, de una
parte por los designados por la dirección del Grupo empresarial, en representación del
mismo, y de otra por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores
afectados, y que ha sido finalmente subsanado mediante Acta de 25 de enero de 2025, y
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,
de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y
depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de febrero de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves
González García.
VI CONVENIO COLECTIVO MARCO GRUPO ENDESA
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Naturaleza y eficacia.

Artículo 2.

Ámbito funcional.

1. El ámbito funcional del presente convenio de Grupo se extiende, a Enel Iberia,
SRL, y Endesa, SA, y a las Empresas que se relacionan a continuación:
– E Distribución Redes Digitales, SL.
– Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, SAU.
– Empresa Alumbrado Eléctrico de Ceuta, SA.

cve: BOE-A-2025-3084
Verificable en https://www.boe.es

En razón de la legitimación negocial que ostentan las partes firmantes, el presente
convenio se suscribe al amparo de lo establecido en el título III de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores (ET) y, por tanto, está dotado de eficacia general, siendo de aplicación
directa y preferente respecto de cualquier otro convenio colectivo, acuerdo o pacto en las
empresas incluidas en su ámbito de aplicación y respecto de las materias aquí
reguladas.