Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21825
Los referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su designación como
su remoción será libremente decidida por la empresa.
En consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de los
referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la referida posición,
siendo consolidables según se recoge en el presente convenio.
3.
Grupo de Servicios Auxiliares:
– Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera
la actividad de la Empresa.
– Conducir, manejar, conectar y efectuar servidumbre de vehículos automóviles,
vehículos equipos tierra, los destinados al transporte de personal, tripulaciones,
pasajeros, equipaje, carga y correo, tanto dentro como fuera del recinto aeroportuario,
así como los destinados al servicio a las aeronaves, incluida la colocación de la barra
de push-back, su arrastre y carreteo. Para llevar a cabo el manejo de equipos deberán
identificarse por los medios que establezca la empresa.
– Preparar y controlar unidades de carga.
– Trasladar pasajeros discapacitados o enfermos en camillas o sillas de ruedas
desde/hasta la butaca del avión, solo en aquellos aeropuertos en los que este servicio se
incluya en la licencia.
– Revisar y puntear mercancías y correo en documentos de control.
– Todas las comprobaciones necesarias para la confirmación final de la maniobra de
salida/llegada, verificando y confirmando que las distintas fases de la actividad se llevan
a cabo bajo las normas de seguridad exigidas.
– Suministrar combustibles, lubricantes y otros tipos de fluidos a los vehículos y
equipos de tierra, retirando los vales correspondientes y/o anotando las cantidades
suministradas.
– Efectuar el mantenimiento de la unidad o unidades con las que opera, cuidando de
su buen estado mecánico y operativo, conservación y limpieza, quedando en todo caso
obligado a dar parte de las anomalías detectadas. Retirada de FODS (cualquier objeto
que se encuentre en la Plataforma y pueda generar peligro en las operaciones como
basura piezas sueltas de equipos, etc.).
Eliminar grasas, pintura, pegamentos, hielo, nieve, aceites y otros residuos en las
bodegas de los aviones, vehículos, equipos de tierra y de sus componentes, así como de
su zona de estacionamiento, docks, escaleras y en general todo el utillaje disponible,
utilizando los productos, máquinas y útiles adecuados a cada necesidad.
– Localizar, recoger, controlar y entregar equipajes, correo, valijas y mercancías a
quien y donde proceda.
– Manejar equipos de transmisión recibiendo y transmitiendo información y anotando
datos relativos a la misma.
– Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo, utilizados
para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.
– Ejecutar tareas de estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y/o
distribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de mayordomía,
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Forman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los requisitos de
ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a las órdenes del Mando
correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, a nivel de ejecución, los
trabajos de la categoría de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada
momento.
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea, antecedente o
consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a
ellas.
Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no limitativo, las
siguientes:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21825
Los referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su designación como
su remoción será libremente decidida por la empresa.
En consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de los
referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la referida posición,
siendo consolidables según se recoge en el presente convenio.
3.
Grupo de Servicios Auxiliares:
– Manipular equipajes, mercancías, correo y otros artículos o equipos que requiera
la actividad de la Empresa.
– Conducir, manejar, conectar y efectuar servidumbre de vehículos automóviles,
vehículos equipos tierra, los destinados al transporte de personal, tripulaciones,
pasajeros, equipaje, carga y correo, tanto dentro como fuera del recinto aeroportuario,
así como los destinados al servicio a las aeronaves, incluida la colocación de la barra
de push-back, su arrastre y carreteo. Para llevar a cabo el manejo de equipos deberán
identificarse por los medios que establezca la empresa.
– Preparar y controlar unidades de carga.
– Trasladar pasajeros discapacitados o enfermos en camillas o sillas de ruedas
desde/hasta la butaca del avión, solo en aquellos aeropuertos en los que este servicio se
incluya en la licencia.
– Revisar y puntear mercancías y correo en documentos de control.
– Todas las comprobaciones necesarias para la confirmación final de la maniobra de
salida/llegada, verificando y confirmando que las distintas fases de la actividad se llevan
a cabo bajo las normas de seguridad exigidas.
– Suministrar combustibles, lubricantes y otros tipos de fluidos a los vehículos y
equipos de tierra, retirando los vales correspondientes y/o anotando las cantidades
suministradas.
– Efectuar el mantenimiento de la unidad o unidades con las que opera, cuidando de
su buen estado mecánico y operativo, conservación y limpieza, quedando en todo caso
obligado a dar parte de las anomalías detectadas. Retirada de FODS (cualquier objeto
que se encuentre en la Plataforma y pueda generar peligro en las operaciones como
basura piezas sueltas de equipos, etc.).
Eliminar grasas, pintura, pegamentos, hielo, nieve, aceites y otros residuos en las
bodegas de los aviones, vehículos, equipos de tierra y de sus componentes, así como de
su zona de estacionamiento, docks, escaleras y en general todo el utillaje disponible,
utilizando los productos, máquinas y útiles adecuados a cada necesidad.
– Localizar, recoger, controlar y entregar equipajes, correo, valijas y mercancías a
quien y donde proceda.
– Manejar equipos de transmisión recibiendo y transmitiendo información y anotando
datos relativos a la misma.
– Operar equipos informáticos auxiliares, existentes en su área de trabajo, utilizados
para facilitar la eficacia de la tarea encomendada.
– Ejecutar tareas de estiba, carga y descarga Aeronáutico, transbordo y/o
distribución en destino de equipajes, mercancías, correo, artículos de mayordomía,
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Forman parte de este colectivo el personal que habiendo superado los requisitos de
ingreso que la Empresa establezca para este colectivo, realiza a las órdenes del Mando
correspondiente y/o en aplicación de las directrices recibidas, a nivel de ejecución, los
trabajos de la categoría de acuerdo con los procedimientos establecidos en cada
momento.
Asimismo, realizará cualquier otra actividad conexa, simultanea, antecedente o
consecuente a las propias y específicas de su categoría que resulte complementaria a
ellas.
Son funciones propias de esta categoría, con carácter enunciativo y no limitativo, las
siguientes: