Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21858
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros o pasajeras.
18. Abuso de autoridad por parte de los superiores.
19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 70.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
A)
Para las faltas leves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B)
Para las faltas graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C)
Para las faltas muy graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Inhabilitación de hasta seis años para pasar a categoría superior o progresión a
niveles superiores.
3. Despido.
Artículo 71. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 72.
Antecedentes disciplinarios.
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala:
a) Faltas leves seis meses.
b) Faltas graves un año.
c) Faltas muy graves dos años.
Artículo 73.
Otras jurisdicciones.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción si la falta cometida
pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, se podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo de
la persona trabajadora afectada por un plazo máximo de dos meses, estando este a
disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 75.
Suspensión tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias.
El personal que resulte sancionado por las autoridades competentes con la privación
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias podrá ver suspendido su
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 74. Suspensión Cautelar.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21858
otro asunto relacionado con la explotación, si de los hechos resultaran daños o perjuicios
para la Empresa o pasajeros o pasajeras.
18. Abuso de autoridad por parte de los superiores.
19. La reincidencia en las faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza.
Artículo 70.
Sanciones.
Las sanciones que podrán imponerse serán las siguientes:
A)
Para las faltas leves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Amonestación verbal.
2. Amonestación por escrito.
3. Suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
B)
Para las faltas graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1.
Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
C)
Para las faltas muy graves se podrá imponer una de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
2. Inhabilitación de hasta seis años para pasar a categoría superior o progresión a
niveles superiores.
3. Despido.
Artículo 71. Prescripción de las faltas.
Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy
graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la Compañía tuvo conocimiento de
su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Artículo 72.
Antecedentes disciplinarios.
Los antecedentes disciplinarios quedarán cancelados, a efectos de reincidencia, de
forma automática, por el mero transcurso del tiempo sin nueva sanción, según la
siguiente escala:
a) Faltas leves seis meses.
b) Faltas graves un año.
c) Faltas muy graves dos años.
Artículo 73.
Otras jurisdicciones.
Las sanciones que en el orden laboral pueden imponerse se entienden sin perjuicio
de pasar el tanto de culpa a los otros órdenes de la jurisdicción si la falta cometida
pudiera ser punible administrativa, civil o penalmente.
Cuando sea necesario para un mejor conocimiento del verdadero alcance y
naturaleza de los hechos, se podrá decretar cautelarmente la suspensión de empleo de
la persona trabajadora afectada por un plazo máximo de dos meses, estando este a
disposición de la Empresa durante el tiempo de suspensión.
Artículo 75.
Suspensión tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias.
El personal que resulte sancionado por las autoridades competentes con la privación
de la tarjeta de acceso a las instalaciones aeroportuarias podrá ver suspendido su
cve: BOE-A-2025-3081
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Artículo 74. Suspensión Cautelar.