Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21829
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad.
3.
Contrato por circunstancias de la producción.
3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior
se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de
ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la
definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el incremento
significativo de los vuelos a atender sobre la programación comunicada o previsible,
incrementos ocasionados por eventos extraordinarios, y, en general, cualquier
circunstancia que determine oscilaciones coyunturales en la actividad aeroportuaria.
3.2 El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan
a la empresa para la celebración de este tipo de contrato.
3.3 Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior a la
indicada en el convenio colectivo del sector, podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por
una sola vez, y siempre que se mantengan las causas habilitantes de la contratación,
aplicándose lo establecido en el artículo 21.3, apartado 3, del V Convenio colectivo
general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
3.4 Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente
de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La
empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, que podrá
realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos, cuando existan causas
inherentes a la actividad que así lo justifiquen.
3.5 El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a
tiempo completo como a tiempo parcial.
4.
Contrato de sustitución.
5.
Contrato fijo a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios
podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,
coincidiendo en el desarrollo de los servicios, durante un periodo máximo de quince días.
Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21829
concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración del contrato
formativo a efectos de antigüedad.
3.
Contrato por circunstancias de la producción.
3.1 Este contrato podrá concertarse para atender el incremento ocasional e
imprevisible de la actividad y las oscilaciones que, aun tratándose de la actividad normal
de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el
que se requiere en la empresa. Entre las oscilaciones a que se refiere el párrafo anterior
se entenderán incluidas aquellas que derivan de las vacaciones anuales.
Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria temporalidad de la causa, a título de
ejemplo, con carácter enunciativo y no limitativo, pueden considerarse dentro de la
definición los cambios sobrevenidos en la programación de vuelos, el incremento
significativo de los vuelos a atender sobre la programación comunicada o previsible,
incrementos ocasionados por eventos extraordinarios, y, en general, cualquier
circunstancia que determine oscilaciones coyunturales en la actividad aeroportuaria.
3.2 El contrato deberá, en todo caso, especificar las causas concretas que habilitan
a la empresa para la celebración de este tipo de contrato.
3.3 Cuando el contrato se hubiera concertado por una duración inicial inferior a la
indicada en el convenio colectivo del sector, podrá prorrogarse de mutuo acuerdo por
una sola vez, y siempre que se mantengan las causas habilitantes de la contratación,
aplicándose lo establecido en el artículo 21.3, apartado 3, del V Convenio colectivo
general del sector de servicios de asistencia en tierra en aeropuertos.
3.4 Igualmente, se podrán formalizar contratos por circunstancias de la producción
para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y
delimitada, durante un máximo de noventa días en el año natural, independientemente
de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el
contrato. Estos noventa días no podrán ser utilizados de manera continuada. La
empresa, en el último trimestre de cada año, trasladará a la representación legal de las
personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos, que podrá
realizarse, en función de la actividad, por bases o aeropuertos, cuando existan causas
inherentes a la actividad que así lo justifiquen.
3.5 El contrato por circunstancias de la producción podrá ser concertado tanto a
tiempo completo como a tiempo parcial.
4.
Contrato de sustitución.
5.
Contrato fijo a tiempo parcial.
Cuando la Empresa necesite contratar personal con carácter indefinido para prestar
servicios dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, durante un número
de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada a tiempo completo
establecida en convenio colectivo, podrá acudir a la modalidad de contratación indefinida
a tiempo parcial, que se regirá en todo momento por lo que disponga el artículo 12 del
cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es
Esta modalidad podrá celebrarse para la sustitución de una persona trabajadora con
derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. La prestación de servicios
podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida,
coincidiendo en el desarrollo de los servicios, durante un periodo máximo de quince días.
Asimismo, este contrato podrá concertarse para completar la jornada reducida por
otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente
establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el
nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.