Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-3081)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo del grupo Aviapartner Ground Handling.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21827

procedimientos y normativas de Seguridad, Medio Ambiente, Calidad y Prevención de
Riesgos Laborales.
Los referidos puestos son cargos de confianza por lo que tanto su designación como
su remoción será libremente decidida por la empresa.
En consecuencia, los complementos salariales asignados por el desempeño de los
referidos puestos serán percibidos en tanto en cuanto se desempeñe la referida posición,
siendo consolidables según se recoge en el presente convenio.
Artículo 14. Progresión económica.
Se entiende por progresión la mejora económica dentro de la misma categoría.
Los tramos de progresión y tiempo de permanencia, así como los criterios para la
progresión se definen, a continuación:
Dentro de cada categoría laboral, se establecen siete niveles de progresión, cuyas
cuantías, para cada una de aquellos, se reflejan en las tablas salariales del presente
convenio (anexo I).
– Nivel 1, o, de entrada, que será el aplicable a todo el personal de nuevo ingreso.
– Nivel 2. Se adquirirá de manera automática al cumplirse un año de permanencia
en la empresa y nivel anterior y cuando no se produjese una interrupción en la prestación
de servicios superior a trece (13) meses, motivadas por causas ajenas al trabajador.
La progresión a los siguientes niveles del 3 al 7 requerirá la concurrencia de los
siguientes requisitos:
– Tiempo mínimo de permanencia en el nivel anterior, conforme a la siguiente
escala:






Nivel 3: Tres años en el Nivel 2.
Nivel 4: Dos años en el Nivel 3.
Nivel 5: Dos años en el Nivel 4.
Nivel 6: Dos años en el Nivel 5.
Nivel 7: Dos años en el Nivel 6.

El personal que, una vez transcurrido el tiempo de permanencia exigido, en cada uno
de los niveles, no cumpla con todas y cada una de las condiciones de devengo
establecidas en el presente convenio colectivo, iniciará un nuevo período de
permanencia reducido de doce meses. El último día de este nuevo plazo deberá cumplir
con todas y cada una de las condiciones de devengo establecidas en el presente
convenio colectivo para su progresión al siguiente nivel. En caso de no progresar se
aplicará de nuevo lo acordado anteriormente.

cve: BOE-A-2025-3081
Verificable en https://www.boe.es

– Evaluación de desempeño positiva en el momento en que corresponda el cambio
de nivel, siempre que ésta se halle regulada en la empresa de que se trate.
– Haber superado todos los cursos, pruebas y acciones formativas a las que hubiera
sido convocado durante su permanencia en el nivel correspondiente.
– Ausencia de antecedentes disciplinarios firmes por falta muy grave durante el
tiempo de permanencia en el nivel correspondiente.
–Siendo un trabajo donde la experiencia que adquiere la persona trabajadora con su
realización es importantísima, se requiere haber estado en situación de prestación activa
y efectiva del tiempo de trabajo de al menos un noventa y seis por ciento del período
«tiempo mínimo de permanencia», antes definido. A estos efectos los permisos
retribuidos y las ausencias por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la
excedencia forzosa, el permiso por nacimiento y cuidado del menor computarán como
tiempo de servicio activo.