Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Registro Civil. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-3074)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la entrada en servicio efectiva de la aplicación informática Dicireg en las Oficinas del Registro Civil del Partido Judicial de Sevilla, para el funcionamiento de las mismas conforme a las previsiones contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21799
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Sevilla y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alcalá del Río, Bormujos, Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos,
Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El
Madroño, El Ronquillo, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada,
Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la
Concepción que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Sevilla, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sevilla
y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcalá del Río, Bormujos, Burguillos,
Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, El
Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo, Gelves, Gerena, Gines,
Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache,
Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción, de la aplicación informática
denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 3 de marzo de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Exclusivo de Sevilla pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Sevilla y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcalá del Río,
Bormujos, Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán,
Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo,
Gelves, Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San
Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcalá del Río, Bormujos,
Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la
Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo, Gelves,
Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San Juan de
Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
cve: BOE-A-2025-3074
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21799
tareas preparatorias y de formación correspondientes en estos meses anteriores,
acordar la entrada en servicio de DICIREG en la Oficina General del Registro Civil de
Sevilla y en las oficinas colaboradoras del Registro Civil pertenecientes a su partido
judicial de Alcalá del Río, Bormujos, Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos,
Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El
Madroño, El Ronquillo, Gelves, Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada,
Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la
Concepción que han de hacerlo simultáneamente con la referida Oficina General, en
aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta de la Ley 20/2011, de 21 de
julio.
Por tanto, conforme a la potestad conferida a la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública mediante las disposiciones transitorias cuarta, octava y décima de
la Ley 20/2011, de 21 de julio, que le facultan para dictar la Resolución para la
implantación de la aplicación informática que haga posible el comienzo de las
previsiones de dicha Ley, dispongo:
Primero.
1. Se aprueba la entrada en servicio efectiva, en las oficinas del Registro Civil del
partido judicial de Sevilla, que comprende la Oficina General del Registro Civil de Sevilla
y a las oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcalá del Río, Bormujos, Burguillos,
Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la Cuesta, El
Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo, Gelves, Gerena, Gines,
Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San Juan de Aznalfarache,
Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción, de la aplicación informática
denominada DICIREG, del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes, que permite el funcionamiento del Registro Civil conforme a las previsiones
contenidas en la Ley 20/2011, de 21 de julio, a las 00:00 horas del 3 de marzo de 2025.
2. El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes proveerá, en
cuanto al posterior desarrollo tecnológico evolutivo, explotación y mantenimiento, de la
aplicación informática DICIREG.
3. A partir de la fecha de entrada en servicio, la Encargada y el personal que presta
servicio en las Oficinas reseñadas, deberán emplear dicha aplicación informática para la
gestión, tramitación procedimental y práctica de asientos en el Registro Civil.
1. A partir de dicha entrada en servicio efectiva de la aplicación DICIREG, el
Registro Civil Exclusivo de Sevilla pasará a denominarse Oficina General del Registro
Civil de Sevilla y los Registros Civiles Municipales Delegados de Alcalá del Río,
Bormujos, Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán,
Castilleja de la Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo,
Gelves, Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San
Juan de Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción pasarán a
denominarse oficinas colaboradoras del Registro Civil de Alcalá del Río, Bormujos,
Burguillos, Camas, Castilblanco de los Arroyos, Castilleja de Guzmán, Castilleja de la
Cuesta, El Castillo de las Guardas, El Garrobo, El Madroño, El Ronquillo, Gelves,
Gerena, Gines, Guillena, La Algaba, La Rinconada, Mairena del Aljarafe, San Juan de
Aznalfarache, Santiponce, Tomares y Valencina de la Concepción, según resultan
creadas en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria octava y en la disposición
adicional quinta, ambas de la Ley 20/2011, de 21 de julio, y serán de aplicación las
demás previsiones contenidas en dicha Ley.
2. Mientras no entre en vigor el nuevo Reglamento de Registro Civil, que desarrolle
la Ley 20/2011, de 21 de julio, será de aplicación lo dispuesto en la Instrucción de 16 de
septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la
que se acuerdan las pautas y criterios para apoyar la entrada en servicio efectiva de la
cve: BOE-A-2025-3074
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Segundo.