Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3098)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Esquilvent, SLU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la instalación solar fotovoltaica Dehesilla I, de 47,473 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Trigueros del Valle (Valladolid) y Ampudia (Palencia), para su hibridación con el parque eólico existente Dehesilla I, y se declara, en concreto, su utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22268

ANEXO
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones
especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las
disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su
caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será, el plazo que
para este proyecto resulta de aplicar el periodo para la obtención de la autorización de
explotación previsto en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el
que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de
la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para
cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23
de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación
obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación
expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación
provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del
Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, lo
siguiente:
– Antes y durante las obras, se balizará y protegerá el HIC prioritario 6220* Zonas
subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea para evitar afecciones
por la instalación de la línea subterránea.
– Previamente al inicio de los trabajos, se realizará una prospección de fauna, para
poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno., Dicha
prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras
ocupaciones previstas en el cronograma de obras. Los resultados de dicha prospección
se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la
adopción de las medidas oportunas, en su caso. En caso de encontrarse nidificaciones o
camadas de especies catalogadas, éstas no podrán ser trasladadas y se jalonará una
superficie suficiente para garantizar la no afección al éxito reproductor de la especie y en
sus inmediaciones por si hay que establecer medidas preventivas adicionales, debiendo
comunicarse al Servicio Provincial competente.
– Se evitarán los trabajos iniciales de desbroce y los movimientos de tierras durante
el periodo de reproducción de las especies que puedan utilizarla como refugio o como
sustrato para la nidificación (del 15 de abril al 15 de agosto). El calendario de obras se
fijará en coordinación con los Servicios Territoriales de Medioambiente de Valladolid y
Palencia de la Junta de Castilla y León.

cve: BOE-A-2025-3098
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Núm. 41