Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-3088)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque eólico Alto Bierzo-Sil, de 126 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de León».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22179

No obstante, en cuanto a afecciones indirectas, manifiesta que una de las finalidades
del plan de recuperación del oso pardo es favorecer la recolonización de nuevas áreas
por esta especie. En este sentido, reitera la gran cantidad de indicios de presencia en el
entorno e indica que, si bien las modificaciones introducidas disminuyen la huella del
proyecto, se mantienen las importantes afecciones sobre el hábitat y la conectividad
resaltadas en su informe inicial. Concluye que el proyecto podrá suponer la más que
probable exclusión de oso pardo del entorno, así como condicionar la futura dispersión y
desplazamiento de ejemplares, por lo que no se ajusta a lo establecido en el plan de
recuperación y resulta incompatible con su conservación y recuperación.
En cuanto al urogallo común, insiste en la existencia de un cantadero en la propia
ubicación del parque eólico y destaca que en los trabajos de campo adicionales
realizados por el promotor se recolectaron excrementos en la proximidad del
aerogenerador 07, en la actualidad pendientes de su caracterización genética. Asimismo,
indica que se están llevando a cabo actuaciones para la recuperación y mejora del
hábitat, así como programas de refuerzo poblacional en las 28 áreas críticas del área de
influencia del proyecto, y que éste se localiza en una de las zonas de Castilla y León con
mejores condiciones para llevar a cabo la recuperación del urogallo. En este sentido,
la construcción del parque eólico podría suponer la exclusión del entorno como futura
zona de dispersión y desplazamiento si la dinámica poblacional de la especie se invierte.
Por otro lado, si bien el proyecto modificado reduce la longitud del trazado aéreo, no es
posible descartar el riesgo de pérdida de ejemplares por colisión, tanto con la línea
de evacuación como con los aerogeneradores. Por todo ello, concluye que el proyecto
no se ajusta a lo establecido en el plan de recuperación y resulta incompatible con su
conservación y recuperación.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla
y León reitera las deficiencias en los trabajos de campo del estudio de avifauna y de
quirópteros. En cualquier caso, destaca el grado de protección de las especies
detectadas y concluye que las actuaciones previstas pueden suponer una afección
significativa al estado de conservación de las especies de avifauna y quirópteros, todo
ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para
disminuir estas afecciones.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Los espacios de la Red Natura 2000 en el entorno de 10 km del proyecto son los
siguientes: ZEC/ZEPA «Alto Sil», situado a 5,7 km del aerogenerador más próximo y con
la subestación Anexa y un tramo de 1,7 km de la línea de evacuación ubicados en su
interior; ZEC y ZEPA «Omaña», a 5,5 km del aerogenerador más próximo y a 6,3 km de
la línea de evacuación; ZEC/ZEPA «Sierra de los Ancares», a una distancia de 13,7 km
del aerogenerador más próximo y a 2,3 km de la línea de evacuación. El LIC y ZEPA
«Fuentes del Narcea, Degaña e Ibias», se encuentra más alejado, a 9 km de distancia
de la línea de evacuación.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado específico de repercusiones
sobre la Red Natura 2000 orientado a la ZEC y ZEPA «Alto Sil».
El trazado final de la línea de evacuación eléctrica, proyectado en subterráneo, y la
subestación Anexa se encuentran dentro de la ZEC y ZEPA «Alto Sil». No obstante,
el primer tramo de la línea aprovecha el viario existente, mientras que el segundo tramo
ha sido planificado parcialmente en el marco de una vía ferroviaria abandonada.
Respecto de los efectos sobre los objetivos de conservación de la ZEC y ZEPA «Alto
Sil», la subestación Anexa se localiza en una parcela antropizada con vegetación
ajardinada ornamental, que no se asocia a ningún tipo de HIC. Por otro lado, la apertura
de la zanja necesaria para alojar el cableado eléctrico supone una afección estimada
al HIC 9230. Robledales galaicoportugueses con Quercus robur y Quercus pirenaica
de 0,38 ha, que el promotor, tras su análisis, considera no significativa sobre la integridad
del lugar.

cve: BOE-A-2025-3088
Verificable en https://www.boe.es

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