Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3097)
Resolución de 30 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Red Eléctrica de España, SAU, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, para la modificación de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Arañuelo-José María Oriol y Aldeadávila-Arañuelo, entre los apoyos T-558 y T-565, en Malpartida de Plasencia (Cáceres) y se declara, en concreto, la utilidad pública.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22259

Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia, con fecha 28 de julio de 2023. No se
recibieron alegaciones en el trámite de información pública.
El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Extremadura remitió
informe en relación con la solicitud de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública del
proyecto presentado.
La modificación de la línea a 400 kV, Arañuelo – José María Oriol y Aldeadávila–
Arañuelo, entre los apoyos T558 y T565, se justifica en la necesidad de variar el tendido
de la línea como consecuencia del proyecto de construcción de la línea del tren de Alta
Velocidad Madrid - Extremadura, Talayuela - Cáceres, en el tramo Río Tiétar – Malpartida
de Plasencia p.k. 6+700 de la línea de Alta Velocidad Palencia-Aguilar de Campoo. En
este sentido y al amparo de lo establecido en el artículo 154 del Real Decreto 1955/2000,
por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización,
suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) ha solicitado a Red Eléctrica la
modificación de la citada línea para reglamentar la zona de influencia del citado proyecto
con la mencionada línea eléctrica, siendo preciso realizar una modificación en el tramo
comprendido entre los apoyos T558 y T565, dentro del término municipal de Malpartida
de Plasencia, en la provincia de Cáceres, implicando variación en la traza actual de la
línea eléctrica.
Se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia para que informe de acuerdo a lo dispuesto por el Real Decreto 1955/2000,
de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, modificado en su artículo 127.6 por el artículo 32.3 del Real Decretoley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del
transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural.
Transcurrido el plazo de emisión de este informe de 15 días hábiles sin haberse obtenido
contestación y de conformidad con la normativa anteriormente indicada, se considera
informe favorable.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia de Red Eléctrica,
habiendo respondido al mismo con conformidad.
De acuerdo con los artículos 128, 131 y 148 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de
diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas resulta competente
para resolver el procedimiento de autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública de la
actuación objeto de esta propuesta de resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud de Red Eléctrica relativa a la concesión de autorización administrativa
previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad
pública.
Las citadas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.

cve: BOE-A-2025-3097
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Núm. 41