Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3093)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22235

– Del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, que indicaba que el trazado pasa por
parcelas cuya clasificación según el plan General de Ordenación Urbana vigente de
Serranillos del Valle es como suelo Urbanizable no Sectorizado y Suelo urbano no
consolidado del plan General. Al estar en proceso de desarrollo de un nuevo Plan
General, encontrándose en fase de exposición pública próximo a aprobarse, se
observaba que el trazado de la instalación pasa por parcelas que estarán calificadas
como suelo Urbano Residencial y terciario y por tanto el Ayuntamiento no podía admitir el
trazado propuesto, ante lo cual el promotor sugirió que se aceptara de forma provisional.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, en el marco de la evaluación de impacto ambiental practicada, el
promotor presentó a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, en
fechas 3 y 28 de abril de 2023, documentación adicional que la DIA ha tomado en
consideración, con modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los
requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del
proyecto, a lo largo del procedimiento de información pública y del trámite de evaluación
ambiental.
Las principales modificaciones introducidas en la instalación fotovoltaica Páramos de
la Sagra y su infraestructura de evacuación es la reducción de la superficie de
implantación eliminando la zona sur de la planta.
De conformidad con lo dispuesto en la citada Resolución de autorización
administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes
al proyecto establecidos en la Resolución de 3 de julio de 2023 de la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15
de julio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Debe excluirse 68,86 ha del área de implantación de la PSFV Páramos de la
Sagra, a solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, según se detalla en la condición ii. 5.1 del
apartado de fauna fundamentada en el informe de 30 de junio de 2023 del citado órgano
con competencia en medio ambiente de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el
condicionante 1.i.1.
– El proyecto deberá desarrollarse según la alternativa seleccionada para la
ubicación de la planta fotovoltaica «Páramos de la Sagra», y para la subestación
«Páramos de la Sagra» debiendo respetarse las condiciones establecidas en la DIA, de
acuerdo con el condicionante 1.i.7.
– Debe excluirse parte del área de implantación de la PSFV Páramos de la Sagra en
las siguientes superficies: en un buffer de 1000 m respecto al nido de águila imperial
detectado se excluirán 39,63 ha; en un buffer entre 1000 y 1500 m se excluirán 10,49 ha;
en un buffer entre 1500 y 2500 m se excluirán 18,74 ha. El detalle de las parcelas
concretas a eliminar se consensuará con el citado organismo ambiental autonómico
previo a la autorización del proyecto para conseguir los porcentajes que aseguren la no
afección a la avifauna amenazada de la zona. (Condición ii.5.1, relativa a Fauna).
– La línea de evacuación debe ir en soterrado. En cualquier caso, la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha, considera necesario el soterramiento en torno a nidificaciones de águila
imperial, debiéndose respetar un buffer de 1.500 m entorno a cada nido existente en las
inmediaciones de la línea de evacuación. También se considera necesario el
soterramiento de cursos principales de agua. (Condición ii.5.6, relativa a Fauna).
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los

cve: BOE-A-2025-3093
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Núm. 41