Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3093)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a VE Sonnedix SPV Beta, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Páramos de la Sagra, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41

Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22243

carga OLTC (On-Load Tap Changer) en el devanado de AT. Las principales
características son:
● Parque de 220 kV:
○ Calle 1: Posición de Línea-Transformador de 220 kV (L1).
● Parque de 30 kV:
○ Sistema de MT en 30 kV formado por equipos convencionales a la intemperie.
– La línea de alta tensión subterránea a 220 kV, tiene su origen en la SET
Páramos 220/30 kV y finaliza en la SET Colectora Cedillo-Fortuna 220 kV.
Las características principales de la referida línea son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tensión: 220 kV.
● Frecuencia: 50 Hz.
● Número de circuitos: 1.
● Número de conductores por fase: 1.
● Longitud: 1.040 m.
● Tipo de conductor: RHZ1-RA+2OL (AS) 127/220 kV 1x630KAl+H200.
● Aislamiento: XLPE (Polietileno reticulado).
● Término municipal afectado: Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de
transporte, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante:

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así
como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la
Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que
establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y
autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten
aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así
como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la
ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo
establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de
Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación
de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a
todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo
dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 2 de enero de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas,
Manuel García Hernández.

cve: BOE-A-2025-3093
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– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV La Vaguada, SGEE/PFot-455).
– Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 26 de
julio de 2024 (FV Ebisu, SGEE/PFot-490).