Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3091)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Marcos, de 106,45 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Valmojado y Casarrubios del Monte (Toledo).
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22221
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en la resolución de la declaración de impacto
ambiental. (condición i.3).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en
el apartado relativo a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo,
debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según
condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo (condicionado 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).
– A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar
prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en
botánica, para localización (condición 4.2).
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial
(condición 5.3).
– Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los
movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de
evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado
(condición 7.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22221
de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del
semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que
se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas
de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la
sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de
explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en la resolución de la declaración de impacto
ambiental. (condición i.3).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en
el apartado relativo a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo,
debiéndose atender al condicionado establecido en dicha autorización, según
condición 2 relativa a Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo (condicionado 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).
– A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar
prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en
botánica, para localización (condición 4.2).
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial
(condición 5.3).
– Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los
movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de
evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado
(condición 7.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
cve: BOE-A-2025-3091
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41