Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3092)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Progresión Dinámica, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica San Pedro, de 87,78 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22224

Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el
proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 168, de 15
de julio de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en
particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Según el condicionante i.5, el proyecto deberá desarrollarse según la modificación
de los proyectos para la ubicación de las plantas fotovoltaicas San Pedro, Hayabusa y
San Marcos, sus subestaciones elevadoras, la línea subterránea de evacuación «San
Pedro 220 kV», la línea subterránea de evacuación conjunta 220 kV «San Pedro y
Hayabusa», la línea aéreo-subterránea de evacuación «San Marcos 220 kV», la
subestación colectora Carranque y la línea aérea de conexión de SE «Carranque» con el
circuito SE «Cedillo» – SE «Fortuna», debiendo respetarse las condiciones establecidas
en la DIA. En este sentido, el condicionante i.5 establece que:
● Deben excluirse los módulos de las plantas fotovoltaicas indicados por la Dirección
General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La
Mancha.
En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del
proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización
administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los
supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que
se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y
procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Progresión Dinámica SL (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 29 de
diciembre de 2023 autorización administrativa previa respecto de las modificaciones
descritas anteriormente, autorización administrativa de construcción, aportando el
correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el
cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como declaración, en
concreto, de utilidad pública, para la instalación fotovoltaica «San Pedro», de 87,78 MW
de potencia instalada y su infraestructura de evacuación, ubicadas en Palomeque y
Cedillo del Condado, en la provincia de Toledo.
El promotor manifiesta que el alcance de la Autorización Administrativa Previa de la
PSFV «San Pedro», y por tanto de la Autorización Administrativa de Construcción y de la
Declaración de Utilidad Pública ha de incluir exclusivamente la planta solar fotovoltaica y
las siguientes infraestructuras de evacuación de carácter privativo:
– Líneas de 30 kV, de conexión de la planta fotovoltaica con la subestación San
Pedro 220/30 kV;
– Subestación San Pedro 220/30 kV; y
– Línea soterrada de evacuación, a 220 kV, con inicio en la Subestación San
Pedro 220/30 kV y final en la Subestación Hayabusa 220/30 kV.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del
Gobierno en Castilla-La Mancha, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición, del Servicio
de Infraestructura Viaria y Urbana de la Diputación de Toledo de Red Eléctrica de
España, SAU, de Aguas de las Cuencas de España, SA y del Ayuntamiento de Cedillo
del Condado. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa
su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de la Delegación Provincial en Toledo de la
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Castilla-La Mancha y de la

cve: BOE-A-2025-3092
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