Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3090)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hayabusa, de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22205
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de octubre de 2024, 22 de marzo de 2024 y 26
de diciembre de 2024 declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero
de 2024.
En fecha 20 de diciembre de 2024 y reiteración de 30 de diciembre de 2024 se
requiere al promotor a los efectos de que aportara documentación relativa a la
tramitación sustantiva y acreditara y documentara el cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental aprobada por Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de fecha 3 de julio de 2023.
De acuerdo con las contestaciones aportadas en fechas 27 de diciembre de 2024
y 31 de diciembre de 2024 se incorpora a la presente resolución expresamente lo
indicado a continuación:
– Actualización del permiso de acceso y conexión para que consten los municipios
afectados por la instalación, Palomeque y Cedillo del Condado. Se aporta al expediente
el permiso de acceso y conexión actualizada.
– Conformidad de Áridos La Cabeza, SL, respecto de su no afección a su concesión
minera. Se aporta al expediente el acuerdo de compatibilidad.
– Acuerdo de compatibilidad con los proyectos Parque FV Hércules, SL, y Parque
FV Orión, SL. Se aporta al expediente.
– Cumplimiento de condicionados de la DIA. Acreditación y documentación.
– Justificantes de presentación de proyectos definitivos a organismos para dar
cumplimiento a los condicionantes de la DIA (el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa).
– El plan de vigilancia ambiental junto con el presupuesto desglosado, en
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
– Informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha
sobre la implantación del proyecto.
– Informe del Servicio de Medio Natural de Toledo de 2 de enero de 2025 en relación
a las modificaciones de la línea de 30 kV.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22205
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de
la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribe, con fechas 18 de octubre de 2024, 22 de marzo de 2024 y 26
de diciembre de 2024 declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la
normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor
ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto. A tal fin, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia emitió el
correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, aprobado en su sesión celebrada el 15 de febrero
de 2024.
En fecha 20 de diciembre de 2024 y reiteración de 30 de diciembre de 2024 se
requiere al promotor a los efectos de que aportara documentación relativa a la
tramitación sustantiva y acreditara y documentara el cumplimiento de la declaración de
impacto ambiental aprobada por Resolución de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental de fecha 3 de julio de 2023.
De acuerdo con las contestaciones aportadas en fechas 27 de diciembre de 2024
y 31 de diciembre de 2024 se incorpora a la presente resolución expresamente lo
indicado a continuación:
– Actualización del permiso de acceso y conexión para que consten los municipios
afectados por la instalación, Palomeque y Cedillo del Condado. Se aporta al expediente
el permiso de acceso y conexión actualizada.
– Conformidad de Áridos La Cabeza, SL, respecto de su no afección a su concesión
minera. Se aporta al expediente el acuerdo de compatibilidad.
– Acuerdo de compatibilidad con los proyectos Parque FV Hércules, SL, y Parque
FV Orión, SL. Se aporta al expediente.
– Cumplimiento de condicionados de la DIA. Acreditación y documentación.
– Justificantes de presentación de proyectos definitivos a organismos para dar
cumplimiento a los condicionantes de la DIA (el Servicio de Cultura de la Delegación
Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, la Subdirección General de
Patrimonio del Ministerio de Defensa).
– El plan de vigilancia ambiental junto con el presupuesto desglosado, en
cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental.
– Informe de fecha 23 de diciembre de 2024 de la Dirección General de Medio
Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha
sobre la implantación del proyecto.
– Informe del Servicio de Medio Natural de Toledo de 2 de enero de 2025 en relación
a las modificaciones de la línea de 30 kV.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
cve: BOE-A-2025-3090
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Núm. 41