Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-3090)
Resolución de 2 de enero de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Corporación Empresarial Tegara II, SL, autorización administrativa previa de modificaciones y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Hayabusa, de 87,79 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Palomeque y Cedillo del Condado (Toledo).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22209
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en la resolución de la declaración de impacto
ambiental (condición i.3).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en
el apartado relativo a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
– Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose
atender al condicionado establecido en dicha autorización, según condición 2 relativa a
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo (condicionado 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– «En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas», conforme al condicionante 13 de Agua.
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).
– A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar
prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en
botánica, para localización (condición 4.2).
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial
(condición 5.3).
– Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los
movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de
evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado
(condición 7.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
cve: BOE-A-2025-3090
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22209
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede
desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular:
– Para la autorización de la explotación de la planta, el promotor acreditará al órgano
sustantivo el haber puesto en práctica las medidas compensatorias a los impactos
residuales sobre la fauna indicados en la resolución de la declaración de impacto
ambiental (condición i.3).
– Se atenderá a las medidas de gestión de residuos, filtraciones y vertidos recogidas en
el apartado relativo a Suelo, subsuelo y geodiversidad y Agua del condicionado de la DIA.
– Para la eliminación o cualquier actuación sobre vegetación natural es necesaria la
preceptiva autorización de actuación del Servicio de Medio Ambiente en Toledo, debiéndose
atender al condicionado establecido en dicha autorización, según condición 2 relativa a
Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Se deberá presentar un proyecto de restauración para su aprobación por la
Delegación Provincial, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta
su total arraigo (condicionado 8 de Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
– Deberá respetarse el dominio público pecuario, siendo preceptivo disponer de la
autorización de ocupación o cruce correspondiente.
– «En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que
puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se
llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las
aguas», conforme al condicionante 13 de Agua.
– Previo al inicio de las obras, en la fase de replanteo, se determinarán y acotarán
las superficies a ocupar tanto permanentemente como de forma temporal, así como el
plan de rutas que deberá ser aprobado por los ayuntamientos afectados (condición 1.i.6).
– A solicitud de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha, previo al inicio de las obras se volverán a realizar
prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en
botánica, para localización (condición 4.2).
– Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de
construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno
a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar
posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones por si hay que
establecer medidas preventivas adicionales, debiendo comunicarse al Servicio Provincial
(condición 5.3).
– Se realizará un control y supervisión arqueológica de tipo extensivo de los
movimientos de terrenos generados por la construcción del parque fotovoltaico, línea de
evacuación y subestación eléctrica por parte de un arqueólogo expresamente autorizado
(condición 7.2).
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que
se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar
cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa
presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un
proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones
adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las
autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que,
en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta
en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser
atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el
transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos
que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la
cve: BOE-A-2025-3090
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Núm. 41