Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Andalucía. Convenio. (BOE-A-2025-3080)
Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21816
realización de Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas,
incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes,
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de
Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las
asociadas a la realización de Trabajos Fin de Grado/Máster, suscrito con fecha 27 de
enero de 2023, que se regirá por las siguientes
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de fecha 27 de enero
de 2023, entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y
la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de
carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de
trabajos fin de grado/máster.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio quedando redactada de la siguiente
manera:
«Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter
académico, no laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se
derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su
cve: BOE-A-2025-3080
Verificable en https://www.boe.es
CLÁUSULAS
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21816
realización de Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas,
incluyendo las asociadas a la realización de trabajos fin de grado/máster.
Segundo.
Que el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la
ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el
establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones,
en su artículo único Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el punto
treinta y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda, que en
su punto 4 establece:
«El cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social se ajustará a las
siguientes reglas:
a) En el caso de las prácticas formativas remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la entidad u organismo que financie el
programa de formación, que asumirá a estos efectos la condición de empresario. En el
supuesto de que el programa esté cofinanciado por dos o más entidades u organismos,
tendrá la condición de empresario aquel al que corresponda hacer efectiva la respectiva
contraprestación económica.
Las altas y las bajas en la Seguridad Social se practicarán de acuerdo con la
normativa general de aplicación.
b) En el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las
obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la
que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en
su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones
corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa. Quien asuma
la condición de empresario deberá comunicar los días efectivos de prácticas a partir de
la información que facilite el centro donde se realice la práctica formativa.»
Como consecuencia de lo anterior, ambas partes,
ACUERDAN
Suscribir la presente Adenda al Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Universidad de Sevilla para la realización de
Prácticas Académicas Externas, de carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las
asociadas a la realización de Trabajos Fin de Grado/Máster, suscrito con fecha 27 de
enero de 2023, que se regirá por las siguientes
Primera. Modificación de la cláusula cuarta del Convenio de fecha 27 de enero
de 2023, entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y
la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas, de
carácter no laboral y no retribuidas, incluyendo las asociadas a la realización de
trabajos fin de grado/máster.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio quedando redactada de la siguiente
manera:
«Las prácticas externas objeto del presente convenio tienen carácter
académico, no laboral y no remunerado, por lo que, de su desarrollo no se
derivarán en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni en su
cve: BOE-A-2025-3080
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