Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2025-3104)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, sobre intercambio recíproco de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22301
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
3104
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, sobre intercambio
recíproco de información.
Con fecha 5 de febrero de 2025 se ha suscrito la adenda de prórroga al Convenio
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
de Madrid, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez
García.
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero,
(BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3
del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 39/2023,
de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid» de 26 de junio de 2023), facultado para este acto por el
artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente
documento,
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid firmaron el 3 de marzo de 2021 un
convenio de intercambio de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» del día 15 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» de 24 de marzo de 2021.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2025-3104
Verificable en https://www.boe.es
EXPONEN
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22301
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL
Y MIGRACIONES
3104
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por
la que se publica la Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería
General de la Seguridad Social y la Comunidad de Madrid, sobre intercambio
recíproco de información.
Con fecha 5 de febrero de 2025 se ha suscrito la adenda de prórroga al Convenio
entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad
de Madrid, sobre intercambio recíproco de información, en cumplimiento de lo dispuesto
en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.
Madrid, 11 de febrero de 2025.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez
García.
ADENDA DE PRÓRROGA AL CONVENIO ENTRE LA TESORERÍA GENERAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD
DE MADRID, SOBRE INTERCAMBIO RECÍPROCO DE INFORMACIÓN
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General
de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero,
(BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3
del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y
competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, don Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y
Administración Local de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 39/2023,
de 23 junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid (publicado en el «Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid» de 26 de junio de 2023), facultado para este acto por el
artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que
se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente
documento,
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la
Consejera de Presidencia de la Comunidad de Madrid firmaron el 3 de marzo de 2021 un
convenio de intercambio de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín
Oficial del Estado» del día 15 de marzo de 2021 y en el «Boletín Oficial de la Comunidad
de Madrid» de 24 de marzo de 2021.
II. Que la cláusula decimocuarta de dicho convenio establece una duración de
cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un
periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y
por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
cve: BOE-A-2025-3104
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