Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-3085)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 23 de abril de 2024, por la que se establece la distribución anual del porcentaje de capturas para fines científicos en el marco de las campañas científicas autorizadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22156
recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no
procede la distribución de la captura científica.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE)
2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura
científica para este stock.
Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel
internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En
este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se
modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los
Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos
(UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la
relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se
establece que: "el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la
Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones
regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la
Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante". Por lo
tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el
momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de
las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta
situación.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3,
artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I
de la presente resolución.»
Así mismo, los anexos I y II quedan actualizados tal y como sigue en los anexos de
esta resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de
aplicación para toda la campaña de 2024.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2025-3085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 22156
recopilación de datos para estudiar el estado de estos stocks. Por lo tanto, no
procede la distribución de la captura científica.
Con respecto al stock PIL/8C9A, no está incluido en el Reglamento (UE)
2024/257 del Consejo de 10 de enero de 2024 por el que se fijan para 2024, 2025
y 2026 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces
aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la
Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y se modifica el
Reglamento (UE) 2023/194. Por lo tanto, no procede la distribución de la captura
científica para este stock.
Con respecto al stock SWO/AN05N, se trata de un stock regulado a nivel
internacional en el marco de las Organizaciones Regionales de Pesca (ORPs). En
este caso, es de aplicación el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2842 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de noviembre de 2023, por el que se
modifica el Reglamento (CE)1224/2009 del Consejo, y se modifican los
Reglamentos (CE)1967/2006 y (CE)1005/2008 del Consejo y los Reglamentos
(UE) 2016/1139, (UE) 2017/2403 y (UE) 2019/473 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al control de la pesca. En el citado artículo, sobre la
relación con disposiciones internacionales y nacionales, en su punto 1 se
establece que: "el presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las
disposiciones especiales contenidas en los acuerdos de pesca celebrados entre la
Comunidad y terceros países o aplicables en el contexto de organizaciones
regionales de ordenación pesquera o de acuerdos similares de los que la
Comunidad sea Parte contratante o Parte colaboradora no contratante". Por lo
tanto, no procede la distribución de la captura científica para este stock.
Se ha aplicado el apartado 6, artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de
abril, por el cual no se distribuirá captura científica a ningún buque que en el
momento de publicarse la resolución se encuentre en situación de superación de
las cuotas asignadas, para los stocks y buques que se encuentren en esta
situación.
La distribución se ha realizado conforme a lo indicado en el apartado 3,
artículo 4 de la Orden APA/441/2023, de 24 de abril, y está recogida en el anexo I
de la presente resolución.»
Así mismo, los anexos I y II quedan actualizados tal y como sigue en los anexos de
esta resolución.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación
con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Esta resolución surte efectos desde el momento de su publicación y será de
aplicación para toda la campaña de 2024.
Madrid, 10 de febrero de 2025.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime
García.
cve: BOE-A-2025-3085
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 41