Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Hidrocarburos. Permisos de investigación. (BOE-A-2025-3087)
Orden TED/154/2025, de 31 de enero, por la que se extinguen los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», otorgado por Real Decreto 1153/1995, y «Ebro-A», otorgado por Real Decreto 1401/2006.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 17 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 22166

cesiones de participación aprobadas mediante la Orden IET/2423/2012, de 29 de octubre
(BOE de 12 de noviembre de 2012), la titularidad de estos permisos corresponde a las
siguientes empresas:
– «UFG»: 58,7964 %, actuando como operador de los permisos desde el 1 de enero
de 2012.
– «SHESA»: 37,6901 %.
– «Oil & Gas Skills, S.A.» (en adelante «OGS»): 3,5135 %.
El 6 de abril de 2012 finalizó la prórroga excepcional del permiso «Cameros-2» y
el 19 de diciembre de 2012, los seis primeros años del permiso «Ebro-A». Sin embargo,
ambos permisos se encuentran en vigor de conformidad con lo establecido en el
artículo 25.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos, por el que
se prorrogan automáticamente sus respectivas vigencias hasta la resolución del
expediente de la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», solicitada por los
titulares el 29 de febrero de 2012 y cuya superficie se encuentra dentro de los límites de
los permisos «Cameros-2» y «Ebro-A».
Mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio (BOE de 25 de julio de 2017) se
otorgó la concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», derivada de los permisos
«Cameros-2» y «Ebro-A». De acuerdo con el apartado decimosexto del Capítulo IV de
este Real Decreto, en el plazo de un mes desde su eficacia, los titulares de los permisos
debían presentar la documentación a la que hace referencia el artículo 73 del
Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio
de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio (en adelante el
reglamento), correspondiente a estos permisos, para proceder a su extinción.
Con fecha 25 de julio de 2017, una vez finalizada la vigencia de los permisos, la
operadora «UFG» remitió memoria final auditada de los trabajos e inversiones realizadas
durante el periodo de extensión de la vigencia de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 73 del Reglamento.
II
En lo relativo a la extinción de los permisos deberá observarse lo dispuesto en el
artículo 34 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y el
artículo 73 del reglamento, que establecen que, los permisos de investigación se
extinguen, entre otras causas, por caducidad al vencimiento de sus plazos, estando el
operador obligado en todo caso a justificar, a plena satisfacción de la Administración, la
realización de los trabajos e inversiones comprometidos a lo largo del período de
vigencia de los permisos.
Examinada la documentación obrante en el expediente, así como la documentación
presentada por el operador para cada uno de los permisos, se desprende que ha
transcurrido el plazo de vigencia de los mismos. Por otra parte, se consideran cumplidas
las condiciones establecidas en la normativa en vigor para declarar la extinción de los
permisos de investigación «Cameros-2», en su parte vigente y prorrogada por Orden
ITC/852/2009, de 20 de febrero, y «Ebro-A», y en particular, lo preceptuado en el
artículo 73 del reglamento.
Por consiguiente, procede declarar extinguidos por caducidad al vencimiento de sus
plazos, los permisos de investigación de hidrocarburos «Cameros-2», otorgado por el
Real Decreto 1153/1995, de 3 de julio, y «Ebro-A», otorgado por el Real
Decreto 1401/2006, de 24 de noviembre, revertiendo al Estado las áreas extinguidas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con fecha 27 de
septiembre de 2024 se concedió trámite de audiencia a «UFG», «SHESA» y «OGS»
otorgándole un plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de su notificación,
sin que se haya recibido ninguna comunicación dentro del plazo establecido.

cve: BOE-A-2025-3087
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Núm. 41