Comunidad Autónoma de Cataluña. I. Disposiciones generales. Juego. Centros recreativos turísticos. (BOE-A-2025-2984)
Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 21448
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2984
Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y
la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre
centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de
tributación, comercio y juego.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989,
de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en
materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al
euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10 %, a
partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino
del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical
de dicho tipo impositivo.
Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la
ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y
playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico
sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos
sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y
generadores de residuos.
Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no
resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.
Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para
suprimir dicha reducción del tipo impositivo.
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2014.
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya".»
Artículo 2.
Modificación de la Ley 15/1984.
Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del
juego.
cve: BOE-A-2025-2984
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suprimen los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de
modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de
establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del
siguiente modo:
Núm. 41
Lunes 17 de febrero de 2025
Sec. I. Pág. 21448
I. DISPOSICIONES GENERALES
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA
2984
Ley 2/2025, de 6 de febrero, de modificación de la Ley 15/1984, del juego, y
la Ley 6/2014, de modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre
centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en materia de
tributación, comercio y juego.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA
Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son
promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De
acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley:
PREÁMBULO
El artículo 17 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de modificación de la Ley 2/1989,
de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de establecimiento de normas en
materia de tributación, comercio y juego, modificó el artículo 33.1 y 2.c de la
Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al
euro, para establecer el tipo impositivo aplicable a los casinos de juego en el 10 %, a
partir del día en que se iniciaran las actividades de juego y apuestas en el primer casino
del centro recreativo turístico de Vila-seca i Salou, lo que conllevó una reducción radical
de dicho tipo impositivo.
Actualmente existe un consenso sobre el impacto que los macrocasinos tienen en la
ludopatía y sobre la necesidad de reconsiderar el modelo de turismo masivo de sol y
playa que empezó a imponerse en los años sesenta y avanzar hacia un modelo turístico
sostenible, responsable, diversificado, justo y redistributivo, rehuyendo modelos
sustentados en condiciones precarias, depredadores del medio y de recursos hídricos, y
generadores de residuos.
Por otra parte, la necesidad de financiación de los servicios públicos hace que no
resulte comprensible la aplicación de este tipo reducido a las empresas del juego.
Por todo ello, la presente ley realiza las modificaciones normativas necesarias para
suprimir dicha reducción del tipo impositivo.
Artículo 1. Modificación de la Ley 6/2014.
«La presente ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el "Diari
Oficial de la Generalitat de Catalunya".»
Artículo 2.
Modificación de la Ley 15/1984.
Se suprime la disposición adicional tercera de la Ley 15/1984, de 20 de marzo, del
juego.
cve: BOE-A-2025-2984
Verificable en https://www.boe.es
1. Se suprimen los artículos 11, 17 y 18 de la Ley 6/2014, de 10 de junio, de
modificación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, sobre centros recreativos turísticos, y de
establecimiento de normas en materia de tributación, comercio y juego.
2. Se modifica la disposición final de la Ley 6/2014, que queda redactada del
siguiente modo: