Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2922)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Estados Unidos e Indra USA, Inc., para la celebración de la Reunión de Alcaldes en Washington.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20944
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas
a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del
tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones
legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos
serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de
reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente
convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.washington@maec.es.
− Respecto a Indra: jjmonge@indra.es./ssbenitez@indra.es.
Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es.
− Respecto a Indra: www.indracompany.com.
cve: BOE-A-2025-2922
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, la Embajadora de España, Ángeles Moreno Bau.–
Por Indra: CFO-Indra USA, Inc., Omar Elias Valencia; Senior Director-Legal-Indra USA
Inc., Vitor Crivorncica Jr.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 20944
No obstante, si ello no fuera posible, las cuestiones litigiosas serían objeto y
competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa española.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte
incumplidora deberá indemnizar a la otra parte por aquellos gastos que haya debido
asumir, necesarios para la realización de la actividad y no le correspondiesen, así como
cualquier otro gasto en que la parte cumplidora haya incurrido y, como consecuencia del
incumplimiento, no fuese necesario para la consecución del objeto del convenio.
Décima. Tratamiento de datos de las personas firmantes.
Los datos de los firmantes, serán tratados con la finalidad de gestionar el presente
convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas
a las partes intervinientes, durante la vigencia del mismo. La base legitimadora del
tratamiento se encuentra en que es necesario para el cumplimiento de obligaciones
legales de los responsables de tratamiento. Una vez finalizada la vigencia, los datos
serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las
obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de
reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente
convenio.
El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, supresión, rectificación,
oposición, limitación al tratamiento y/o portabilidad de acuerdo con la normativa de
aplicación ante los correspondientes responsables de tratamiento:
− Respecto a la Embajada: emb.washington@maec.es.
− Respecto a Indra: jjmonge@indra.es./ssbenitez@indra.es.
Datos del Delegado de protección de datos:
Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la
Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es).
Finalmente, los datos de contacto del Delegado de Protección de Datos, son:
− Respecto a la Embajada: puede dirigirse al DPD del Ministerio de Asuntos
Exteriores, Unión Europea y Cooperación mediante la dirección de correo electrónico
dpd@maec.es.
− Respecto a Indra: www.indracompany.com.
cve: BOE-A-2025-2922
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de su conformidad, después de leído, firman el presente convenio por
duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el
encabezamiento.–Por la Embajada, la Embajadora de España, Ángeles Moreno Bau.–
Por Indra: CFO-Indra USA, Inc., Omar Elias Valencia; Senior Director-Legal-Indra USA
Inc., Vitor Crivorncica Jr.
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