Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Fondos de pensiones. (BOE-A-2025-2968)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se inscribe el cambio de denominación social de Unicaja Pensiones, SGFP, SAU, antes denominada Liberbank Pensiones, SGFP, SAU, EGFP.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21374

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2968

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se inscribe el cambio de denominación
social de Unicaja Pensiones, SGFP, SAU, antes denominada Liberbank
Pensiones, SGFP, SAU, EGFP.

Por Resolución de 22 de noviembre de 1996, se procedió a la inscripción de
Liberbank Pensiones, SGFP, SAU, EGFP (G0180), en el Registro administrativo especial
de entidades gestoras de fondos de pensiones, establecido en el artículo 96 del
Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004,
de 20 de febrero.
Con fecha 20 de marzo de 2024, se acordó modificar la denominación de la citada
gestora por la de Unicaja Pensiones, SGFP, SAU, constando dicho acuerdo en escritura
pública de fecha 10 de mayo de 2024, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
En aplicación de lo previsto en la vigente legislación de planes y fondos de
pensiones, conforme al artículo 79.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones y
al artículo 22.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la
normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen
de inversiones y de procedimientos registrales,
Esta Dirección General acuerda inscribir la nueva denominación en el Registro
administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, ordenando su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-2968
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de febrero de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

https://www.boe.es

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X