Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Fondos de pensiones. (BOE-A-2025-2965)
Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se inscribe el cambio de denominación social de Agrupación Pensiones, EGFP, SAU, antes denominada Targopensiones, EGFP, SA, Sociedad Unipersonal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21371

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
2965

Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, por la que se inscribe el cambio de denominación
social de Agrupación Pensiones, EGFP, SAU, antes denominada
Targopensiones, EGFP, SA, Sociedad Unipersonal.

Por Resolución de 1 de febrero de 1995, se procedió a la inscripción de
Targopensiones, EGFP, SA (G0172), en el Registro administrativo especial de entidades
gestoras de fondos de pensiones, establecido en el artículo 96 del Reglamento de planes
y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
Con fecha 30 de mayo de 2023, el Accionista Único de la Compañía acordó modificar
la denominación de la citada gestora por la de Agrupación Pensiones, Entidad Gestora
de Fondos de Pensiones, SAU, constando dicho acuerdo en escritura pública de fecha 7
de junio de 2023, debidamente inscrita en el Registro Mercantil.
En aplicación de lo previsto en la vigente legislación de planes y fondos de
pensiones, conforme al artículo 79.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones y
al artículo 22.1 de la Orden EHA/407/2008, de 7 de febrero, por la que se desarrolla la
normativa de planes y fondos de pensiones en materia financiero-actuarial, del régimen
de inversiones y de procedimientos registrales,
Esta Dirección General acuerda inscribir la nueva denominación en el Registro
administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, ordenando su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de
Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

cve: BOE-A-2025-2965
Verificable en https://www.boe.es

Madrid, 5 de febrero de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X