Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2969)
Resolución de 3 de febrero de 2025, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con Marcos Villa Gutiérrez, para la realización de prácticas académicas externas por parte de estudiantes de postgrado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21380
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor por parte de
Marcos Villa Gutiérrez y de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las
prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Marcos Villa Gutiérrez podrá, si lo
considera oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad
mensual que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del
tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de Marcos Villa Gutiérrez cantidad alguna en concepto
de gastos de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de
proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Marcos Villa
Gutiérrez abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 euros) –IVA exento– por
cada práctica –o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este convenio, en
concepto de gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún
caso a cargo de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Marcos Villa Gutiérrez del pago de la cantidad estipulada en la
cláusula undécima o del resto de compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso de
que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este hecho
haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por Marcos Villa Gutiérrez para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Marcos Villa Gutiérrez, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar
por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
cve: BOE-A-2025-2969
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21380
– Identificación de las aportaciones que, en materia de aprendizaje, han supuesto
las prácticas.
– Evaluación de las prácticas y sugerencias de mejora.
III. El tutor académico de la UIMP, a la vista del informe del tutor por parte de
Marcos Villa Gutiérrez y de la memoria final presentada por el estudiante, evaluará las
prácticas cumplimentando el correspondiente informe de valoración.
IV. La UIMP emitirá, a solicitud del estudiante, y a la vista del informe de valoración
de su tutor, un documento acreditativo de las mismas, que contendrá al menos los
siguientes aspectos:
–
–
–
–
–
Titular del documento.
Entidad colaboradora donde se realizaron las prácticas.
Descripción de la práctica especificando su duración y fechas de realización.
Actividades realizadas.
Aquellos otros que la UIMP considere convenientes.
Décima.
Bolsa o ayuda al estudio.
En concepto de bolsa o ayuda al estudio, Marcos Villa Gutiérrez podrá, si lo
considera oportuno, conceder a cada alumno participante en el programa una cantidad
mensual que dependerá del curso académico del alumno, de su dedicación horaria y del
tiempo de duración de la práctica. El importe, si lo hubiera, se recogerá en el anexo de
formalización de la práctica.
Undécima.
Gastos de gestión del programa de prácticas por la UIMP.
La UIMP renuncia a percibir de Marcos Villa Gutiérrez cantidad alguna en concepto
de gastos de gestión de las prácticas cuando éstas sean curriculares y realización de
proyectos.
Para el caso de prácticas académicas externas extracurriculares Marcos Villa
Gutiérrez abonará a la UIMP la cantidad de cuarenta euros (40 euros) –IVA exento– por
cada práctica –o ampliación de prácticas– que se realice al amparo de este convenio, en
concepto de gastos de gestión de dichas prácticas. Este importe no podrá ser en ningún
caso a cargo de las partidas o créditos destinados a becas o a ayudas.
Para cada uno de los anexos firmados, el pago señalado en el párrafo anterior se
hará de una sola vez en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la factura que
emita la UIMP a la firma del anexo de formalización. La cantidad se transferirá a la
cuenta n.º ES95-9000-0001-20-0200008606 abierta a nombre de la Universidad
Internacional Menéndez Pelayo en el Banco de España, agencia de Madrid.
No procederá la devolución del importe cobrado por gestión del programa de
prácticas, ni total ni parcialmente, en caso de anulación parcial o total de una práctica
según lo establecido en la cláusula duodécima.
Finalización anticipada de las prácticas.
I. La UIMP se reserva la facultad de dar por finalizada una práctica por
incumplimiento por parte de Marcos Villa Gutiérrez del pago de la cantidad estipulada en la
cláusula undécima o del resto de compromisos adquiridos en este convenio y sus anexos.
Asimismo, la UIMP podrá solicitar la finalización de un periodo de prácticas en caso de
que su tutor académico valore que las actividades que se están desarrollando no
corresponden con lo pactado en el proyecto formativo y, por tanto, no son útiles para el
desarrollo de las capacidades y competencias curriculares del alumno, sin que este hecho
haya podido ser solucionado a través de la oportuna coordinación y comunicación con el
tutor designado por Marcos Villa Gutiérrez para dicha práctica. La UIMP deberá notificar
este hecho a Marcos Villa Gutiérrez, quien podrá reorganizar las tareas del alumno o dar
por finalizada la práctica en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.
cve: BOE-A-2025-2969
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Duodécima.