Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Nombramientos. (BOE-A-2025-2874)
Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se nombra personal funcionario de carrera, por el sistema de promoción interna, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. II.A. Pág. 20688
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Tercero.
Excluir del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado a don Manuel Couto Fernández con DNI
***4302**, que ha presentado renuncia expresa a continuar participando en el proceso
selectivo.
Cuarto.
Se dejan sin efecto las actuaciones relativas a la persona aspirante con número de
orden del proceso selectivo 940, por causas sobrevenidas.
Quinto.
Las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del orden de
prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado debidamente
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Sexto.
A la persona aspirante doña María Cruz Méndez Labajos, con DNI ***5745**, que
solicitó la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado
artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le adjudica destino sin necesidad
de alterar el orden de prelación, al obtener puesto en la misma localidad solicitada.
Séptimo.
La persona aspirante con número de orden del proceso selectivo 865 deberá
formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas legalmente
establecidas, le será comunicado de forma individual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-2874
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. II.A. Pág. 20688
establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el
acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
Tercero.
Excluir del nombramiento como personal funcionario de carrera del Cuerpo de
Gestión de la Administración Civil del Estado a don Manuel Couto Fernández con DNI
***4302**, que ha presentado renuncia expresa a continuar participando en el proceso
selectivo.
Cuarto.
Se dejan sin efecto las actuaciones relativas a la persona aspirante con número de
orden del proceso selectivo 940, por causas sobrevenidas.
Quinto.
Las personas aspirantes que han accedido al proceso selectivo por el turno de
reserva a personas con discapacidad y que han solicitado la alteración del orden de
prelación para la elección de destinos, por motivos de dependencia personal, dificultades
de desplazamiento u otros análogos, tal como precisa el artículo 9 del Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, no se considera que haya quedado debidamente
acreditada la necesidad de alterar dicho orden y la adjudicación de destino para los
mismos se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, con excepción de lo establecido en el apartado siguiente.
Sexto.
A la persona aspirante doña María Cruz Méndez Labajos, con DNI ***5745**, que
solicitó la alteración del orden de prelación en los términos dispuestos en el citado
artículo 9 y quedando ésta debidamente acreditada, se le adjudica destino sin necesidad
de alterar el orden de prelación, al obtener puesto en la misma localidad solicitada.
Séptimo.
La persona aspirante con número de orden del proceso selectivo 865 deberá
formalizar la toma de posesión en el puesto de trabajo que, por causas legalmente
establecidas, le será comunicado de forma individual.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.1.c) de texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, para adquirir la condición de funcionarios de carrera deberán prestar
acto de acatamiento de la Constitución, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 707/1979, de 5 de abril, y tomar posesión de sus destinos en el plazo de quince
días naturales a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el «Boletín
Oficial del Estado», que será de un mes cuando suponga cambio de localidad.
La formalización de la toma de posesión como personal funcionario de carrera y la
declaración de la situación administrativa que dicho acto conlleve, se efectuará en el
órgano competente de la Subsecretaría del Ministerio para las personas aspirantes que
obtienen destino en Servicios Centrales y en las Delegaciones o Subdelegaciones del
Gobierno, en su caso, respecto del personal funcionario destinado en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-2874
Verificable en https://www.boe.es
Octavo.