Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-2960)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, para la realización de prácticas académicas externas de estudiantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21338

la competencia exclusiva del Estado sobre el servicio meteorológico nacional, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.20.a de la Constitución.
Asimismo, AEMET ostenta la condición de Autoridad Meteorológica del Estado y
según el artículo 8 del citado Estatuto tiene entre sus funciones el ejercicio de
actividades en materia de formación, documentación y comunicación en materia
meteorológica y climatológica u otras propias de la Agencia, para satisfacer las
necesidades y exigencias nacionales e internacionales en dichas materias. Entre sus
fines se encuentra la dirección, desarrollo y coordinación de las actividades
meteorológicas de cualquier naturaleza en el ámbito nacional, considerando de interés
institucional, proyectar sus conocimientos y capacidades en las materias que le son
propias a la formación universitaria, a través de una colaboración permanente.
II. Que la Universidad de Santiago de Compostela es una universidad pública
entre cuyos objetivos está el acercar la formación universitaria a la realidad social y
profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con
instituciones externas, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en
práctica de los conocimientos teóricos adquiridos. La Universidad de Santiago de
Compostela ejerce sus funciones con autonomía, de conformidad con lo establecido en
el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el
artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 14/2014, de 30 de enero, de
Santiago de Compostela.
III. Que ambos coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los
estudiantes universitarios tiene tanto para la Universidad responsable de la calidad de su
docencia, como para la sociedad en general, finalmente beneficiaria de la mejor
preparación profesional de los titulados universitarios.
IV. Que la normativa aplicable al presente convenio –sin perjuicio de otras–
comprende la siguiente:
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante
LRJSP (BOE núm. 236, de fecha 2 de octubre de 2015).
– Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (BOE núm. 70, de
fecha 23 de marzo de 2023) en su artículo 50.
– Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de
su calidad.
– Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del
Estudiante Universitario.
– Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios.
– Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad de Santiago de
Compostela (aprobado en Consejo de Gobierno del 29 de julio de 2015).
V. Que, en virtud de lo anterior, las entidades firmantes han decidido suscribir el
presente convenio para implementar su colaboración en la realización de la formación
práctica del alumnado, con arreglo a las siguientes

Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración, entre
AEMET y la Universidad de Santiago de Compostela, para el desarrollo de un programa
de prácticas académicas externas curriculares y extracurriculares en AEMET para los
estudiantes matriculados en cualquier enseñanza impartida por la mencionada
Universidad, en los términos recogidos en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por
el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

cve: BOE-A-2025-2960
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