Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2940)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el diseño e implantación de las pruebas de acceso a la abogacía y a la procura online.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21184

Tercera. Comisión de Seguimiento y Control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo
establecido en el presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y
Control paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las
instituciones.
La Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones
y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en materia de órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, en su caso, por
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Cuarta. Vigencia y efectos.
El presente convenio, que se perfecciona por la prestación del consentimiento de las
partes, tendrá una duración de un año y producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de
conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo de un año anteriormente
señalado, las partes podrán acordar unánimemente su prórroga expresa por un periodo
de hasta cuatro años adicionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser objeto de modificación por mutuo acuerdo de las
partes, mediante la formalización de la correspondiente adenda.
Sexta.

Causas de extinción del convenio.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes, o por decisión unilateral de una de las
partes, debiendo, en este caso, motivar las causas y notificar a la otra parte esta decisión
en un plazo mínimo de treinta días de antelación a la fecha de finalización del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los
miembros de la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que emitió dicho requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa
de resolución y, en base al mismo, se entenderá resuelto el convenio.
d) Imposibilidad sobrevenida del objeto del convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en este convenio o en
la ley.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando
concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en
curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control
de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de

cve: BOE-A-2025-2940
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución: