Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2949)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, para la asignación de equipos portátiles y/o separables dentro de la iniciativa «Puesto de Trabajo Inteligente», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21257

organismos públicos, en los términos que se establezcan por resolución del titular de la
SGAD. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias TIC a
aquellos organismos con los que se acuerde.
Cuarto.
Que, de acuerdo con la Ley 5/1996, de 10 de enero, de creación de determinadas
entidades de derecho público, la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales tiene
facultades que le permiten gestionar sus propios recursos. Por tanto, la Sociedad Estatal
de Participaciones Industriales está habilitada para la gestión de los medios materiales
asignados.
Quinto.
Que la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, considera de gran utilidad
disponer de los equipos portátiles y/o separables enmarcados en la iniciativa de Puesto
de Trabajo Inteligente del Plan de Digitalización de las Administraciones
Públicas 2021-2025 para dotar a los empleados públicos de soluciones colaborativas y
de movilidad en los puestos de trabajo, que les permitan tanto su uso presencial en las
instalaciones del organismo o entidad como, en su caso, fuera de las mismas.
Sexto.
Que es posible la aplicación del Fondo de Recuperación Next Generation EU a la
adquisición de los equipos portátiles y/o separables, siendo el presente convenio el
instrumento destinado a hacer efectiva la medida «Puesto de Trabajo Inteligente»,
incluida en el C11.I1, mediante la asignación a la Sociedad Estatal de Participaciones
Industriales de dichos equipos, así como la cesión de su derecho de uso.
Séptimo.
Que es de interés general para las partes firmantes dar respuesta al objetivo común
de incrementar la eficacia y la eficiencia de las Administraciones, facilitar la aplicación de
economías de escala y contribuir a la racionalización y simplificación de la actuación
administrativa.
Por todo ello, ambas partes suscriben el presente convenio, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Constituye el objeto de este convenio:

a) Equipos separables: 225, cuyos números de serie e inventario se adjuntan en el
anexo I.
2.º Establecer los términos, las condiciones generales y las responsabilidades de
las partes con relación a la asignación de los equipos portátiles y/o separables y la
cesión de su derecho de uso.

cve: BOE-A-2025-2949
Verificable en https://www.boe.es

1.º Llevar a cabo la asignación por la SGAD a la Sociedad Estatal de
Participaciones Industriales de 225 equipos portátiles y/o separables, adquiridos por
aquella con cargo al Fondo de Recuperación Next Generation EU, así como la cesión de
su derecho de uso. Dicha asignación se realiza con la siguiente distribución: