Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2934)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21023

Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y de acuerdo al
artículo 15.h) del Real Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el
Estatuto del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición.
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, establece como uno de los principios generales de actuación de las
Administraciones Públicas, el principio de cooperación, colaboración y coordinación de
estas entre sí. A tal efecto, en su capítulo VI del título preliminar la ley regula el convenio
como instrumento con efectos jurídicos para la formalización de acuerdos entre
Administraciones para un fin común.
Segundo.
Que, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la
Transformación Digital y de la Función Pública, la Secretaría General de Administración
Digital (en adelante SGAD), asume, entre otras funciones, la gestión compartida,
mediante coordinación o prestación directa, en un marco de corresponsabilidad, de los
servicios comunes, declarados o no como compartidos, de sistemas de información y
comunicación para la Administración General del Estado y sus organismos públicos, en
los términos que se establezcan por resolución del titular de la Secretaria General de
Administración Digital y la de impulsar la consolidación de servicios, infraestructuras TIC,
equipamientos y redes informáticas comunes de la Administración y sus organismos
públicos. Asimismo, corresponde a la SGAD la provisión de servicios en materias de
tecnologías de la información y comunicaciones a aquellos órganos con los que se
acuerde.
Tercero.
Que son competencias de la AESAN OA, establecidas en artículo 15.i) y j) del Real
Decreto 697/2022, de 23 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo
Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 806/2014,
de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones en la Administración General del Estado y sus
Organismos Públicos, los medios y servicios TIC de la Administración General del
Estado y sus organismos públicos serán declarados de uso compartido cuando, en razón
de su naturaleza e interés común, respondan a necesidades transversales de un número
significativo de unidades administrativas. La declaración de medio o servicio compartido
habilitará a la SGAD para adoptar las medidas necesarias para su provisión compartida.
Quinto.
Que en la reunión celebrada el 15 de septiembre de 2015, la Comisión de Estrategia
TIC aprobó el Marco regulador para la Declaración de Servicios Compartidos, así como

cve: BOE-A-2025-2934
Verificable en https://www.boe.es

Cuarto.