Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2934)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40

Sábado 15 de febrero de 2025

Sec. III. Pág. 21033

Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, se adoptarán las medidas
necesarias para su solución.
Nivel de servicio
Se establece un nivel de servicio de resolución de incidencias, según el grado de
inoperatividad generado en el servicio:
Nivel de incidencia

Grado de inoperatividad del sistema

Leve.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que no supongan una interrupción en la operatividad del mismo, pero que
puedan afectar a funciones no básicas o a su rendimiento.

Grave.

Aquellas anomalías en el funcionamiento del servicio que supongan una interrupción parcial significativa en la operatividad del
mismo, de forma que no permitan la ejecución de una o más funciones básicas ofrecidas por el servicio.

Crítica.

Aquellas anomalías en el funcionamiento que supongan una interrupción completa de la operatividad del servicio.

El horario de atención de solicitudes en el Centro de Soporte será de 9:00 a 18:00
horas de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 horas el viernes, en jornadas que sean
laborables. Durante el mes de agosto el horario será de 9:00 a 14:30, salvo
circunstancias excepcionales.
Una vez informada de la existencia de un posible error o anomalía de funcionamiento
que pudiera necesitar una actuación de tipo correctivo, la SGAD adoptará las medidas
necesarias para su solución.
Si la incidencia es atribuible a un mal funcionamiento del servicio, el tiempo de
resolución máximo será el indicado en el cuadro siguiente:
Nivel de incidencia

Nivel de servicio

Leve.

Tiempo de resolución no superior a los 20 días laborables siguientes desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Grave.

Tiempo de resolución no superior a los 7 días laborables desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Crítica.

Tiempo de resolución no superior a 5 días laborales desde la notificación de la incidencia al Centro de Soporte.

Obligaciones del Centro Usuario

– Poner a disposición de la SGAD al menos tres personas de contacto para poder
tratar los problemas derivados de la gestión diaria. Estas personas deben tener
capacidad para impedir el lanzamiento de procesos o la entrada de datos cuando se
realice alguna tarea de mantenimiento. Deberá existir disponibilidad de alguna de esas
tres personas, en el horario de atención de solicitudes, anteriormente indicado.
– Realizar la validación del buen funcionamiento después de que se realice una
actualización de la aplicación. En caso de no indicar observación en contra en el plazo
que establezca la SGAD, se desplegará la solución al entorno de producción. Estas
pruebas se harán en un entorno de validación provisto por la SGAD con este propósito.
– Informar de cualquier incidencia o sospecha de mal funcionamiento tan pronto
como se perciba.
– Disponer de un sistema electrónico para la comunicación con el Centro de
Soporte.
– Respetar las especificaciones y condiciones técnicas del servicio.
– Utilizar la aplicación de forma segura de acuerdo a los procedimientos de uso que
se establezcan.

cve: BOE-A-2025-2934
Verificable en https://www.boe.es

El Centro Usuario se compromete a: