Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2934)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y el Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, para la prestación del Servicio Centralizado de Nómina Estándar de la Administración General del Estado y el Servicio de Visualización de Nóminas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21031
Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su
categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Directora
Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
cve: BOE-A-2025-2934
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21031
Esquema Nacional de Seguridad seleccionadas para el sistema en función de su
categoría de seguridad y del resultado del análisis de riesgos.
Toda la información facilitada por las partes y toda la información generada como
consecuencia de la ejecución del presente convenio, tendrá el tratamiento de
confidencial, sin perjuicio de la información que sea de dominio público, no pudiendo ser
divulgada o facilitada a terceros, ni utilizada para un fin distinto del previsto en este
documento, sin el acuerdo unánime de las partes.
La obligación de confidencialidad para las partes, que estará supeditada a los
postulados de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, se extenderá indefinidamente, aunque el convenio
se hubiera extinguido. Todo ello sin perjuicio de la eventual autorización de las partes o
en su caso, de que dicha información pasara a ser considerada como de dominio
público.
Se podrán dictar cuantos actos jurídicos sean necesarios, de forma adicional al
presente convenio, para dar cumplimiento a lo establecido en esta cláusula.
Decimocuarta. Naturaleza y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regirá por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimoquinta.
Creación de la Agencia Estatal de Administración Digital.
Las partes son conscientes de la posibilidad de que, en cumplimiento de la
disposición adicional centésima décima séptima de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, y el Real Decreto 1118/2024,
de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de
Administración Digital, durante la vigencia del convenio, puede producirse la constitución
efectiva de la Agencia Estatal de Administración Digital, que asumirá la posición jurídica
de la SGAD.
En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes
firman el presente convenio.–La Secretaria de Estado de Función Pública, P. D. (Orden
TDF/469/2024, de 9 de mayo), el Secretario General de Administración Digital, P. S.
(Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero), el Subdirector General de Planificación y
Gobernanza de la Administración Digital, Santiago Graña Domínguez.–La Directora
Ejecutiva del Organismo Autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y
Nutrición, Ana María López-Santacruz Serraller.
ANEXO I
Se entiende por instalación de NEDAES el conjunto de componentes de software
que constituyen dicho sistema informático, instalado y en funcionamiento sobre la
infraestructura centralizada de la SGAD, junto con los datos que son objeto de
tratamiento por el aplicativo.
Se entiende por preparación de versiones la elaboración de nuevas entregas
parciales o totales de la aplicación que contengan el conjunto de modificaciones,
adaptaciones o nuevos componentes incorporados a la aplicación cuyos destinatarios
finales serán los Centros Usuarios.
Se prestarán los siguientes servicios:
– El tratamiento de los avisos de incidencias y solicitudes procedentes del Centro
Usuario. En la realización de esta actividad, será necesario el diagnóstico de la
necesidad de nuevas mejoras en el aplicativo, de determinar si hay que efectuar una
cve: BOE-A-2025-2934
Verificable en https://www.boe.es
Condiciones del soporte técnico a usuarios del servicio NEDAES que observará
la SGAD en cumplimiento del presente convenio