Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-2948)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Administración Digital y la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, O.A., para la prestación de la solución de nube híbrida NubeSARA, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -financiado por la Unión Europea- Fondo de Recuperación Next Generation EU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21253
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
– Incidencias medias: Aquellas anomalías que supongan una interrupción parcial
significativa en la operatividad del organismo cliente.
– Incidencias graves: Aquellas anomalías que supongan una interrupción completa
en la operatividad del organismo cliente.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
incidencia o petición en el Centro de Servicios hasta que se responde al organismo
cliente con una comunicación en la que al menos se incluirán los siguientes datos:
número de seguimiento, fecha, hora y minuto de registro, descripción breve y
categorización. El tiempo de respuesta será inferior a treinta minutos.
También se habilitará al organismo cliente para que pueda registrar sus avisos de
incidencias y peticiones directamente en la herramienta de ticketing.
Como consecuencia del registro de una incidencia o petición se iniciarán las
actuaciones necesarias para su resolución. Si la incidencia es atribuible a un mal
funcionamiento de la infraestructura de los Servicios Comunes de la SGAD, el valor
objetivo del tiempo de resolución será el siguiente en función de las distintas categorías:
– Incidencias leves: inferior a 72 horas.
– Incidencias medias: inferior a 24 horas.
– Incidencias graves: inferior a 12 horas.
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla contribuirá con una
contraprestación económica que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla ha mostrado interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial
de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
● 32 vCPUs, 192 GB de RAM y 1,95 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
● 48 vCPUs, 288 GB de RAM y 2,93 TB de disco.
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40
Sábado 15 de febrero de 2025
Sec. III. Pág. 21253
encargado de recibir las comunicaciones de incidencias de los organismos, de
categorizarlas y registrarlas en la herramienta de ticketing, de resolverlas o escalarlas en
caso de encontrarse fuera de su ámbito de actuación y de remitir a estos las respuestas
a las incidencias, con la información especificada en el presente convenio. El horario del
Centro de Servicios será 24x7.
El organismo usuario deberá disponer de su propio nivel 1 de atención a usuarios
para la interlocución con el Centro de Servicios de la SGAD. En ningún caso se
atenderán desde el Centro de Servicios incidencias o peticiones procedentes
directamente de usuarios finales.
Se establecen los siguientes criterios de categorización de incidencias que permitirán
ofrecer tiempos de respuesta y resolución adecuados:
– Incidencias leves: Aquellas anomalías en el funcionamiento de los servicios
proporcionados a un organismo cliente que no supongan una interrupción en la
operatividad de ese organismo, pero que puedan afectar a funciones no básicas o a su
rendimiento.
– Incidencias medias: Aquellas anomalías que supongan una interrupción parcial
significativa en la operatividad del organismo cliente.
– Incidencias graves: Aquellas anomalías que supongan una interrupción completa
en la operatividad del organismo cliente.
Se entiende por tiempo de respuesta el transcurrido desde que se recibe una
incidencia o petición en el Centro de Servicios hasta que se responde al organismo
cliente con una comunicación en la que al menos se incluirán los siguientes datos:
número de seguimiento, fecha, hora y minuto de registro, descripción breve y
categorización. El tiempo de respuesta será inferior a treinta minutos.
También se habilitará al organismo cliente para que pueda registrar sus avisos de
incidencias y peticiones directamente en la herramienta de ticketing.
Como consecuencia del registro de una incidencia o petición se iniciarán las
actuaciones necesarias para su resolución. Si la incidencia es atribuible a un mal
funcionamiento de la infraestructura de los Servicios Comunes de la SGAD, el valor
objetivo del tiempo de resolución será el siguiente en función de las distintas categorías:
– Incidencias leves: inferior a 72 horas.
– Incidencias medias: inferior a 24 horas.
– Incidencias graves: inferior a 12 horas.
ANEXO III
Contraprestación económica
Con el objetivo de colaborar en la sostenibilidad funcional y técnica de los servicios
compartidos, la Mancomunidad de los Canales del Taibilla contribuirá con una
contraprestación económica que se determina en base al uso de dichos servicios.
De los servicios del catálogo de la SGAD, la Mancomunidad de los Canales del
Taibilla ha mostrado interés en utilizar algunos de ellos con la siguiente estimación inicial
de uso de recursos en el primer año:
– NubeSARA-Cómputo-x86 sin licencia.
● 32 vCPUs, 192 GB de RAM y 1,95 TB de disco.
– NubeSARA-Cómputo-x86 Windows.
● 48 vCPUs, 288 GB de RAM y 2,93 TB de disco.
cve: BOE-A-2025-2948
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 40